Resolución Nº 4444-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de diciembre de 2021

Número de resolución4444-2021-TCE-S5
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4444-2021-TCE-S5
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Sumilla: el documento cuestionado se trata de un
documento falso, en cuanto llevan consignada la
supuesta firma del gestor comercial de la
aseguradora MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, quien, ante esta instancia, la ha
negado expresamente.
Lima, 23 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5052/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES, por su presunta responsabilidad al haber presentado documento falso o
adulterado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, durante el trámite del
Expediente N° 190/2019.TCE.; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. En el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las
empresas R&C INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES y EDICAS S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, integrantes del CONSORCIO CHAVIMOCHIC, recaído
en el Expediente N° 190-2019-TCE, la empresa EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES presentó el 25 de junio de 2019 en la Mesa de Partes del TRIBUNAL
CONTRATACIONES DEL ESTADO, en adelante el Tribunal, como medio probatorio,
la carta s/n del 10 de marzo de 2017, a través del cual la aseguradora MAFRE PERÚ
informó la negativa de cobertura, debido al riesgo agravado de ejecutar en zonas
afectadas por el fenómeno del niño, señalando la exclusión de seguros a las
defensas ribereñas.
2. En atención al referido procedimiento administrativo sancionador se emitió la
Resolución N° 2182-2020-TCE-S3 del 31 de julio de 2019, la Tercera Sala del
Tribunal, dispuso sancionar las empresas R&C INGENIEROS CONSULTORES Y
CONSTRUCTORES y EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GEENRALES con una multa
ascendente a S/ 47,346.43 (cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y seis con
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 21:05:11 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 21:15:50 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 22:37:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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43/100 soles) y, como medida cautelar, la suspensión en sus derechos de
participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o
mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar con el Estado, por
el plazo máximo de seis (6) meses, en tanto no se realice y comunique el pago de
la multa antes indicada.
Asimismo, se dispuso abrir expediente administrativo contra la empresa EDICAS
S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Denunciado, por haber
presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta ante el
Tribunal.
3. Mediante Cédula de Notificación 50340/2019.TCE presentada el 27 de
diciembre de 2019 ante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal dispuso abrir
procedimiento administrativo sancionador en atención a lo indicado en la
Resolución N° 2182-2020-TCE-S3, remitiendo copia de dicha resolución y escrito
s/n del 10 de julio de 2019, presentado el 22 de julio de 2019 en la Mesa de Partes
del Tribunal, a través del cual el señor Alejandro González Gómez de la Unidad de
Asesoría Jurídica de MAPFRE PERÚ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, manifiesto
lo siguiente: “Al respecto indicamos que la carta de fecha 10/03/2017 que
adjuntan a su Cédula de Notificación N° 45211/2019.TCE, no fue emitida por
nuestra compañía; por consiguiente; el contenido, incluida la firma, no fue suscrita
por la Sra. Alejandra Gálvez Díaz, Gestor Comercial de la oficina Mapfre Trujillo.”
(sic)
4. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19
en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a
partir del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las
actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos
plazos que se encuentren en trámite; asimismo, se faculta a cada órgano rector
para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte
normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría.

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