Resolución Nº 4441-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de noviembre de 2023

Fecha22 Noviembre 2023
Número de resolución4441-2023-TCE-S4
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 4441-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) en el presente caso, existirían otros
medios alternativos menos gravosos
para impedir favoritismos que
colisionen con la igualdad de trato que
merece todo postulante para celebrar
un contrato con el Estado, los cuales
son la verificación, revisión y/o control
previo de la información y
documentación, sin llegar a disponer de
la imposición de una sanción
administrativa (inhabilitación
temporal)”.
Lima, 22 de noviembre de 2023
VISTO en sesión del 22 de noviembre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3312/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN
PRAELI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado estando impedido para
ello, y haber presentado información inexacta al Ministerio de la Producción, en el
marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 863 del 13 de
febrero de 2020; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 13 de febrero de 2020, el Ministerio de la Producción, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio N° 8631, a favor del señor FRANCISCO JOSÉ
EGUIGUREN PRAELI, en adelante el Contratista, para la “SG-Contratación de
servicio legal para la elaboración del diagnóstico de la denuncia por presunta
imposición de barreras burocráticas relacionada con el Programa de vigilancia y
control de las actividades pesqueras y agrícolas en el ámbito nacional, por el
monto de S/ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 soles), con un plazo de entrega de
sesenta (60) días calendario, en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
1 Véase folios 151 al 154 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2023 15:14:20 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2023 15:16:08 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2023 17:52:40 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 4441-2023-TCE-S4
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adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000456-2020-OSCE-DGR2 del 19 de octubre de 2020,
presentado el 6 de noviembre del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión
de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del
Estado, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 107-2020/DGR-
SIRE3 del 15 de octubre de 2020, en el cual se indicó que:
De los impedimentos para contratar con el estado
El artículo 11 del TUO de la Ley, dispone que cualquiera sea el régimen legal
de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o
inferiores a 8 UIT, entre otros, los Viceministros, en todo proceso de
contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el
impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y
solo en el ámbito de su sector.
Dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas
personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo de aquel señalado
en el párrafo precedente.
Del grado de parentesco
Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el
impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se
debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente
esquema:
2 Véase folios 2 al 4 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase folios 72 al 77 del expediente administrativo en formato pdf.
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Tribunal de Contrataciones del Estado
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Como se aprecia del esquema anterior, el hermano de un alto funcionario
(Viceministro) ocupa el 2° grado de consanguinidad, con respecto a este
último, por lo cual de acuerdo a la normativa vigente se encuentra impedido
de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, mientras su
pariente se encuentre ejerciendo el cargo; y, luego de dejar el cargo, el
impedimento establecido subsiste hasta doce (12) meses después y sólo en
el ámbito de su sector.
Al respecto, de acuerdo a la normativa vigente, el señor FRANCISCO JOSÉ
EGUIGUREN PRAELI (hermano), al ser familiar que ocupa el 2° grado de
consanguinidad, con respecto del señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli, y
se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación a nivel
nacional, mientras que este último se encuentre ejerciendo el cargo de
Viceministro de Estado; y hasta doce (12) meses después de que haya cesado
en sus funciones y solo en el ámbito de su sector.
Sobre el cargo desempeñado por el señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli
De la revisión de las Resoluciones Supremas N° 009-2019-TR y N° 002-2020-
TR, se aprecia lo siguiente:
Años
Fecha
Cargo

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