Resolución nº 444-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 14-12-2018

Número de resolución444-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 444-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1293-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2264-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución
Directora/
2264-2018-OEFAIDFAI
del
28
de
setiembre
de
2018,
que
declaró
la existencia de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de
Petróleos
del
Perú-
Petroperú
S.A.
por
no
cumplir
con
el
compromiso
establecido
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental, toda vez que,
no
realizó
los
monitoreos
mensuales
de
calidad
de
agua
en
el
punto
de
monitoreo
de efluentes
domésticos
en
el
ingreso
de
las
aguas
servidas
a la
Laguna
de
Oxidación
(Pozo
séptico,
efluentes
domésticos)
durante
el
año
2015,
Jo
cual
generó
el
incumplimiento
del
artículo
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
039-2014-EM,
en
concordancia
con
el
artículo
24º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente
y
el
artículo
29º
del
Reglamento
de la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
del
Impacto
Ambiental,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
019-2009-MINAM. Dicha
conducta
configuró
la
infracción
contenida
en
el
literal
a)
del
numeral
4.
1
del
artículo
y detallada en
el
numeral
2.
1
del
Rubro
2
del
Cuadro de
Tipificación
de
Infracciones
y Escala de
Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
y
el
Desarrollo
de
Actividades
en
Zonas
Prohibidas,
aprobado
por
Resolución
de
Consejo
Directivo
049-2013-OEFAICD.
Lima,
14
de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Petróleos del Perú -Petroperú S.
A.
1
(en
adelante, Petroperú) es una empresa
que desarrolla
la
actividad de refinación de hidrocarburos en
la
Refinería
El
Milagro, ubicado en
el
distrito de
El
Milagro, provincia de Utcubamba,
departamento de Amazonas (en adelante, Refinería
El
Milagro)
.
2. Mediante Resolución Directora! 037-94-EM/DGH del 7 de julio de 1994,
la
Registro
Único
de
Contribuyente
20100128218.
\
Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de Energía
y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental de
la
Refinería El Milagro (en adelante, EIA de la Refinería
El
Milagro).
3.
A través de la Resolución Directora!
581-2007-MEM/ME
del 1 O de julio de
2007,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante,
Dgaae) del Minem aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental para
el
Aumento de
Capacidad de Refinación y de Almacenamiento en
la
Refinería "El Milagro" (en
adelante, EIA para el Aumento de Capacidad de Refinación y de
Almacenamiento en la Refinería
El
Milagro).
4.
5.
Del 10
al
11
de mayo de 2016, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
OEFA realizó una supervisión regular a la Refinería
El
Milagro (en adelante ,
Supervisión Regular 2016), durante
la
cual se verificó el presunto incumplimiento
de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se
desprende del Acta de Supervisión Directa s/n2 (en adelante, Acta de
Supervisión), del Informe de Supervisión Directa 3713-2016-OEFNDS-HID3
del 5 de agosto de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión) y del Informe
Técnico Acusatorio 3263-2016-OEFNDS4 del
21
de noviembre de 2016 (en
adelante, ITA).
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 1263-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 30 de abril de 20185 (en
adelante, Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante, SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de Incentivos (en adelante, DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Petroperú.
6.
Luego de la evaluación de los descargos presentados por
el
administrado6,
la
SFEM de la DFAI emitió
el
Informe Final de Instrucción
1378-2018-
OEFNDFAI/SFEM del 27 de agosto de 20187 (en adelante, Informe Final de
Instrucción) por medio del cual determinó la conducta constitutiva de infracción.
7. Luego de analizados los descargos presentados por el administradoª,
la
DFAI
Páginas 169 a 180 del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 12.
Páginas 2 a 249 del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 12.
Folios 1 a
12.
Folios 13 a 17. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
11
de mayo de 2018
(folio 18).
Presentado mediante escrito con Registro E01-049803 el 8 de junio de 2018 (folios 20 a 27) .
Folios 28 a 35 . Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
2753-2018-OEFA/DFAI
el
5 de septiembre de 2018 (folio 36).
Presentado mediante escrito con Registro E01-077340
el
19 de septiembre de 2018,
el
administrado presentó
2
10
emitió
la
Resolución Directora!
2264-2018-OEFA/DFAI del 28
de
setiembre
de
20189, a través de
la
cual declaró
la
existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Petroperú1
º,
por
la
comisión
de
la
conducta infractora detallada
en
el
Cuadro
1,
conforme
se
muestra, a continuación:
Cuadro
1:
Detalle de la conducta infractora
Conducta
Infractora
Petroperú no
cumplió
con el
compromiso
establecido
en su
instrumento
de
Qestión ambiental,
Norma
sustantiva
Artículo del Reglamento para
la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
sus descargos
al
Informe Final de Supervisión (folios 37 a 48).
Norma
tipificadora
Literal a) del numeral 4.1 del
artículo
y el numeral
2.1
del
Rubro
2 del
Cuadro
de
Folios 58 a 65. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
3 de octubre de 2018 (folio 66).
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Petroperú,
se
realizó
en
virtud de
lo
dispuesto en el artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en el país, y
la
Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba
las
normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el artículo 19º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en
el
país, publicada en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12 de julio
de 2014.
Artículo
19º .-
Privilegio
de la
prevención
y
corrección
de
las
conductas
infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período ,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá. De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( ... )
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarías
que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en el
artículo
19º de la Ley 30230, publicada
en
el
diario
oficial
El
Peruano el 24 de julio de 2014.
Artículo .- Procedimientos sancionadores
en
trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, corresponde
aplicar lo siguiente : (
..
. )
2.2 Si
se
verifica
la
existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
a)
,
b)
y
c)
del tercer párrafo del Artículo 19º de
la
Ley
30230, primero se dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda, con
la
reducción del 50% (cincuenta por
ciento) si
la
multa se hubiera determinado mediante la Metodología para
el
cálculo de las multas base y la
aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar
en
la
graduación de sanciones, aprobada por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N' 035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya,
en
aplicación de
lo
establecido en
el
segundo párrafo y
la
primera oración del tercer párrafo del artículo antes
mencionado.
En caso se acredite la existencia de infracción administrativa, pero
el
administrado ha revertido, remediado
o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta
y,
adicionalmente,
no
resulta
pertinente
el
dictado de una medida correctiva,
la
Autoridad Decisora se limitará a declarar en
la
resolución
respectiva
la
existencia de responsabilidad administrativa.
Si
dicha resolución adquiere firmeza, será
tomada en cuenta para determinar
la
reincidencia, sin perjuicio de
su
inscripción en
el
Registro
de
Infractores Ambientales.
2.3 En
el
supuesto previsto en
el
Numeral 2.2 precedente,
el
administrado podrá interponer únicamente
el
recurso de apelación contra las resoluciones de primera instancia.
3

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