Resolución Nº 4437-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de diciembre de 2022

Número de resolución4437-2022-TCE-S3
Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4437-2022-TCE-S3
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Sumilla: En tal sentido, para la configuración de la infracción
consistente en incumplir injustificadamente con la
obligación de perfeccionar el contrato, es condición
necesaria que el Consorcio haya incurrido en dicho
incumplimiento, esto es, haber omitido suscribir el contrato
o no realizar los actos que la preceden, circunstancias que
no se han configurado en el presente caso (…).
Lima, 21 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 21 de diciembre de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 4507/2021.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas CHINA
MACHINERY ENGINEERING CORPORATION, 2H INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
S.A.C. y SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, integrantes del CONSORCIO SAN
MIGUEL, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente
con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento CONV-
PROC-3-2020-SEDAPAL-1, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE,
el 26 de febrero de 2020
1
, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima - SEDAPAL, en adelante la Entidad, en el marco del Encargo a
Organismo Internacional derivado del Convenio Específico celebrado el 7 de
octubre de 2019 con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para
Proyectos, en lo sucesivo UNOPS
2
, convocó el procedimiento de selección
CONV-PROC-3-2020- SEDAPAL-1, para la ejecución de la obra: “Ampliación y
mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los
sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 Nueva
1
Véase folios 2377 al 2378 del expediente administrativo en formato PDF.
2
Véase folios 2225 al 2240 del expediente administrativo en formato PDF. SEDAPAL y la UNOPS suscribieron el Convenio
Específico con el objeto de que esta última se encargue de los actos preparatorios y del procedimiento de selección para
la contratación de la ejecución de la obra derivada del procedimiento de selección; convenio celebrado en atención a las
reglas estipuladas para los convenios para el encargo prevista en el numeral 6.3. del artículo 6 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, concordante
con el numeral 109.2 del artículo 109 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 10:52:02 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 10:52:33 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 11:58:20 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4437-2022-TCE-S3
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Rinconada distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa
el Salvador - Etapa 1 Frente 2”, con un valor referencial de S/ 1
226,373,224.08 (mil doscientos veintiséis millones trescientos setenta y tres
mil doscientos veinticuatro con 08/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Cabe indicar que el llamado a la presentación de propuestas
RFP/2020/16382, se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones
previstas en el Manual de Adquisiciones de UNOPS del 1 de abril de 2019,
así como en los documentos del procedimiento de selección.
Según la información registrada en el SEACE, el 24 de febrero de 2021, se
realizó la presentación de ofertas de manera presencial, y, el 22 de abril del
mismo año, UNOPS otorgó la buena pro del procedimiento de selección al
CONSORCIO SAN MIGUEL, conformado por las empresas CHINA MACHINERY
ENGINEERING CORPORATION, 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. y
SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en lo sucesivo el Consorcio, por el
monto de
S/ 1 169,135,441.13 (mil ciento sesenta y nueve millones ciento treinta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 13/100 soles); cuyo
consentimiento fue registrado en el SEACE el 30 de abril de 2021.
Es así que, a través de la Carta UNOPS/PER/137873-C 3 del 22 de abril de
2021, UNOPS comunicó al Consorcio el otorgamiento de la buena pro.
Posteriormente, el 13 de mayo de 2021, la Entidad publicó en el SEACE la
Carta N° 469-2021-ELC, mediante la cual notificó la pérdida automática de la
buena pro que se otorgó al Consorcio, señalando que éste habría incumplido
con su obligación de presentar los documentos para el perfeccionamiento
del contrato, dentro de plazo de ocho (8) días de comunicado el
otorgamiento de buena pro, precisando que dicho cómputo se sujeta a las
reglas del procedimiento de selección.
2. A través de la carta s/n del 8 de julio de 2021
3
, presentada el 19 de julio de
2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, el señor Cesar Manuel Mendoza Luque, puso en
conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal
3
Véase folio 3 del expediente administrativo en formato PDF.

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