Resolución Nº 4436-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de diciembre de 2021

Número de resolución4436-2021-TCE-S1
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04436 -2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de
apelación en el extremo que solicita se revoque la
descalificación de su oferta y la descalificación de
la oferta del postor ganador, toda vez que el
impugnante ha cumplido con acreditar los
requisitos de calificación experiencia del personal
clave y experiencia del postor en la especialidad,
conforme a lo dispuesto en las bases integradas.
Lima, 23 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7818/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Seguridad Vip Asper Sociedad Anónima Cerrada,
en el marco del Concurso Público N° 3-2021-ZR XII, convocado por la Zona Registral N°
XII Sede Arequipa, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia”, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2021, la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público N° 3-2021-ZR XII, para la contratación del
“Servicio de seguridad y vigilancia”, con un valor estimado de S/ 2 211 600.00 (dos
millones doscientos once mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en adelante el Reglamento.
El 8 de septiembre de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 30 del mismo mes y año , se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Seguridad Vip Asper Sociedad
Anónima Cerrada, por el monto de S/ 2 005 056.00 (dos millones cinco mil
cincuenta y seis con 00/100 soles), en atención a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 19:26:24 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 19:52:08 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 21:10:23 -05:00
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Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
SEGURIDAD VIP ASPER
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA.
SI
2,005,056.00
1
Calificado -
Adjudicado
Consorcio
(INGPREVENSO SAC -
VIGSER S.A.C.)
SI
2,049,998.40
2
Calificado
CORPORACION
WATCHMAN S.R.L.
SI
2,051,875.92
3
Descalificado
CONTROL VIGILANCIA
INTEGRAL MAX
SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESP. LTDA
SI
2,147,307.45
4
Descalificado
SEGURIDAD LOS OLIVOS
SOCIEDAD ANONIMA-
SEGURIDAD LOS OLIVOS
S.A.
SI
2,238,309.00
5
Descalificado
VIGILANCIA Y
SEGURIDAD
ORGANIZADA S.A.C
SI
2,263,636.91
6
Descalificado
PROTEKTOR SEGURIDAD
INTEGRAL S.A.C
SI
2,282,400.00
7
Descalificado
CORPORACION
EMPRESARIAL C&Z S.A.C
SI
2,354,828.88
8
Descalificado
SEGUMAX TACTICA S.A.C
NO
-
-
-
El 8 de noviembre de 2021, la Entidad notificó, a través del SEACE, su decisión de
declarar la pérdida de la buena pro a la empresa Seguridad Vip Asper Sociedad
Anónima Cerrada al no haber cumplido con subsanar una observación a los
documentos para el perfeccionamiento del contrato, relacionada con la estructura
de costos solicitada, consistente en que dicho documento arrojó un total de S/ 2
618 223.80, el cual supera el monto adjudicado que asciende a S/ 2 005 056.00.
2. Mediante Escritos N° 1 y N° 2 presentados el 18 y 22 de noviembre de 2021,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la empresa Seguridad Vip Asper Sociedad Anónima
Cerrada, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
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pérdida de la buena pro, solicitando que: a) se revoque la decisión de la Entidad
de declarar la pérdida de la buena pro, b) se confirme el otorgamiento de la buena
pro a su empresa, y c) se ordene a la Entidad otorgar un plazo no menor a dos (2)
días hábiles a la publicación de la resolución que resuelva la apelación para la
suscripción del contrato.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que al quedar consentida la buena pro a su favor, procedió a
entregar la documentación requerida para el perfeccionamiento del
contrato dentro del término de ley; sin embargo, el 27 de octubre de 2021,
la Entidad le remite, vía correo electrónico, ciertas observaciones a los
documentos previamente presentados, sin que se evidencie alguna
observación ni referencia a la estructura de costos.
Agrega que el mismo día (27 de octubre de 2021) y por medio de correo
electrónico, la entidad le vuelve a notificar una serie de observaciones a la
documentación presentada en el plazo legal, otorgándole un plazo de
cuatro (4) días hábiles para la respectiva subsanación, pero ahora con la
inclusión textual de la frase “se adjunta las observaciones a su estructura
de costos y anexa en el mismo 2 archivos PDF”.
Sobre el particular, indica que el primer archivo contiene un correo interno
de la entidad donde una especialista del personal le sugiere una estructura
acorde a la normatividad laboral vigente, y el segundo archivo es un copia
y pega de artículos, sin especificar la normativa, y escritos; asimismo,
precisa que no contienen remi tente o emisor, tampoco un encabezado
para identificar el tipo de documento.
ii. Menciona que cumplió con subsanar las observaciones realizadas a la
documentación aludida, mediante la Carta 0679 -021-GG-SVASPERSAC, en
la cual se adjuntó ciertos instrumentos y se realizó una explicación
detallada del contenido y de la forma en la que se compone su estructura
de costos, esto es, precisamente la subsanación que se le exigió. Así,
resalta que no se le pidió adjuntar otra estructura de costos, sino solo se le
sugirió que se regule en su composición, razón por la cual, ratificó los
cálculos realizados originalmente.
Sostiene que, tal como expuso en su Carta 0679-2021, no se produjo
cambio de fondo alguno, sino solo una ratificación de su posición, además

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