Resolución Nº 4420-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de diciembre de 2021

Número de resolución4420-2021-TCE-S3
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04420-2021-TCE-S3
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Sumilla: En el presente caso no se ha configurado la responsabilidad
administrativa por la comisión de la infracción administrativa
tipificada en el literal b ) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF”.
Lima, 23 de diciembre de 2021
VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1269-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa ECONOGAS S.R.LTDA., por su supuesta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2020-MINAGRI-AGRO
RURAL - Primera convocatoria, convocada por el Programa De Desarrollo Productivo
Agrario Rural - Agro Rural, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 31 de julio de 2020, el Programa De
Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural, en adelante la Entidad, convocó
Subasta Inversa Electrónica 5-2020-MINAGRI-AGRO RURAL - Primera
convocatoria, para la Adquisición de gas licuado de petróleo GLP x 45 KG para
el personal de campaña de recolección de guano, con un valor estimado de
S/ 56,565.00 (cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cinco con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Del 3 de agosto de 2020 al 7 del mismo mes y año, fue el registro de participantes
y presentación de ofertas, el 10 del mismo mes y año fue la apertura de ofertas y
el periodo de lances, y el 13 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor
de la empresa Llama Gas S.A. A través del Informe N° 1661-2020-MINAGRI-
DVDIAR-AGRORURAL-DE/OA-UAP del 10 de setiembre de 2020, publicado el 29
del mismo mes y año, la Entidad, declaró la pérdida automática de la buena pro a
la referida empresa.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 10:05:12 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 10:08:38 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 16:35:24 -05:00

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