Resolución nº 440-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2023

Número de resolución440-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-034742
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 440-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 2353-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CNPC PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0583-2023-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 0583-2023-OEFA/DFAI emitida
el 31 de marzo de 2023, mediante la cual se resolvió declarar infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por CNPC Perú S.A. contra la Resolución
Directoral Nº 2333-2022-OEFA/DFAI emitida el 29 de diciembre de 2022 en el
extremo referido al incumplimiento de las medidas correctivas Nros. 1 y 7
descritas en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución; e, impuso una multa total
ascendente a 139,3685
1
(ciento treinta y nueve con 3685/10000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 14 de setiembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. CNPC Perú S.A.
2
(en adelante, CNPC) es una empresa que realiza actividades
de explotación de hidrocarburos en el Lote X, ubicado en el distrito de El Alto,
provincia de Talara y departamento de Piura.
2. CNPC cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
- Mediante Resolución Directoral 230-2006-MEM/AAE del 7 de junio de
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20356476434.
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2006, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en
adelante, Dgaae) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem)
aprobó la Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Inyección de Agua para
Recuperación Secundaria en Yacimiento Central-Lote X (en adelante, EIA
del Lote X).
- A través de la Resolución Directoral N° 048-2010-MEM/AAE del 10 de
febrero de 2010, la Dgaae del Minem aprobó el Plan de Manejo Ambiental
para la modificación de la disposición de detritos de perforación, Lote X,
Talara-Piura
3
(en adelante, PMA para la modificación de la disposición de
detritos de perforación del Lote X).
- Mediante Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAE del 20 de octubre de
2010, la Dgaae del Minem aprobó el Plan de Manejo Ambiental para la
Instalación de Gasoducto de succión y descarga en la Nueva Estación
Compresora EBA 35
4
(en adelante, PMA para la Instalación de Gasoducto
de succión y descarga en la Nueva Estación Compresora EBA 35).
3. Del 19 al 28 de mayo de 2014, Ia Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
en las instalaciones del Lote X (en adelante, Supervisión Regular 2014),
durante Ia cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones
ambientales fiscalizables a cargo del administrado, los hechos detectados se
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión, los mismo fueron evaluados
conforme a lo desarrollado en el Informe de Supervisión 799-2014-OEFA/DS-
HID del 31 de diciembre de 2014
5
(en adelante, Informe de Supervisión), del
Informe Técnico Acusatorio 3490-2016-OEFA/DS del 30 de noviembre de
2016
6
(en adelante, ITA).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 004-2017-OEFA/DFSAI/SDFEM del 27
de diciembre de 2017
7
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA dispuso el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
CNPC. Cabe precisar que, la señalada imputación de cargos fue variada y
ampliada mediante Resolución Subdirectoral Nº 1061-2018-OEFA/DFAI/SFEM
3
Páginas 1836 a 1837 del documento denominado “INFORME_799-2014-OEFA-DS-HID-20170621112044087”
contenido en el disco compacto que obra a folio 63.
4
Páginas 1828 a 1829 del documento denominado “INFORME_799-2014-OEFA-DS-HID-20170621112044087”
contenido en el disco compacto que obra a folio 63.
5
Folio 63.
6
Folios 1 al 62.
7
Folios 403 al 408. Cabe señalar que el mencionado acto fue debidamente notificado al administrado el 2 de
enero de 2018 (folio 409).
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del 19 de abril de 2018
8
(en adelante, Resolución Subdirectoral II).
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por CNPC
9
, dicha
Subdirección emitió el Informe Final de Instrucción N° 1002-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 22 de junio de 2018
10
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos presentados por CNPC al
Informe Final de Instrucción
11
, mediante Resolución Directoral N° 1732-2018-
OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018
12
(en adelante, Resolución Directoral I), la
Autoridad Decisora declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
CNPC
13
, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
8
Folios 502 al 511. Cabe señ alar que el mencionado acto fue debidamente notificado al administrado el 23 de
abril de 2018 (folio 511).
9
Folios 411 al 501 (descargos a la Resolución Subdirectoral I) Folios 512 al 614 (descargos a la Resolución
Subdirectoral II).
10
Folios 615 al 656. Cabe señalar qu e el mencionado informe fue debidamente notificado al administrado
mediante Carta N° 1940-2018-OEFA/DFAI el 22 de junio de 2018 (folio 657).
11
Folios 658 al 693.
12
Folios 740 al 784. C abe señalar que el mencionado acto fue debidamente notificado al administrado el 01 de
agosto de 2018 (folio 785).
13
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país:
Ley N° 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados
a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el
cumplimiento de la medida co rrectiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo
contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando ha bilitado el OEFA a imponer la sanción
respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no p odrán ser
superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de
sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo
no será de aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se r ealicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio
de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, ent endiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período d e seis (6)
meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

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