Resolución nº 440-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-10-2022

Fecha13 Octubre 2022
Número de resolución440-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-037990
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 440-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
235-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0654-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 0654-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Antapaccay S.A.
con una multa ascendente a 2,203 (dos con 203/1000)
1
Unidades Impositivas
Tributarias por la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de
la presente resolución; y, en consecuencia, se reforma dicha multa en un valor
ascendente a 2,02 UIT (dos con 02/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 00654-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Antapaccay S.A.
con una multa ascendente a 187,830 (ciento ochenta y siete con 830/1000)
Unidades Impositivas Tributarias por la conducta infractora descrita en el numeral
3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, se reforma dicha
multa en un valor ascendente a 37,83 UIT (treinta y siete con 83/100) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 13 de octubre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Antapaccay S.A. (en adelante, Antapaccay) es titular de la
unidad fiscalizable Tintaya (en adelante, UF Tintaya
2
), ubicada en el distrito de
Espinar, provincia de Espinar y departamento de Cusco.
2. La UF Tintaya cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Antapaccay - Expansión Tintaya,
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Empresa con Registro Único de Contribuyentes N° 20114915026.
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aprobado mediante Resolución Directoral N° 225-2010-MEM/AAM del 06 de julio
de 2010 (en adelante, EIA Antapaccay).
De las medidas preventivas ordenadas a Antapaccay
3. Mediante la Resolución Directoral 0021-2019-OEFA/DSEM del 20 de marzo de
2019
3
(en adelante, Resolución DSEM I), la Dirección de Supervisión Ambiental
en Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) ordenó a Antapaccay el cumplimiento de diversas medidas
preventivas, entre las que figuran las descritas a continuación:
Cuadro 1: Medidas preventivas
4
Obligación
Forma para acreditar el
cumplimiento
2
Captar y recircular el
afloramiento ubicado en la
parte baja de las mega pozas
correspondientes al Tajo sur,
cuyo punto de m uestreo ha
sido identificado como AF-02.
Excepcionalmente, en caso
exista la necesidad de
descargar dicho afloramiento,
deberá cumplir con los
Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental (ECA) para
Agua, aprobados mediante
Decreto Supremo 004-
2017-MINAM (en adelante,
Medida Preventiva 2).
A fin de verificar el cumplimiento
de la medida preventiva,
Antapaccay deberá presentar
quincenalmente ante el OEFA, al
correo dsmineria@oefa.gob.pe,
el avance de las actividades
detalladas en un informe que
contenga los medios probatorios
visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas
UTM WGS84), informe de
resultados de laboratorio de la
descarga de agua u otros que se
considere necesario, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
3
Captar y recircular los
afloramientos ubicados en la
parte baja del botadero sur,
cuyos puntos de muestreo han
sido identificados como ASM-
15 y ASM-16.
Excepcionalmente, en c aso
exista la necesidad de
descargar dichos
afloramientos, deberán cumplir
con los ECA para Agua (en
adelante, Medida Preventiva
3.
A fin de verificar el cumplimiento
de la medida preventiva,
Antapaccay deberá presentar
quincenalmente ante el OEFA, al
correo dsmineria@oefa.gob.pe,
el avance de las actividades
detalladas en un informe que
contenga los medios probatorios
visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas
UTM WGS84), informe de
resultados de laboratorio de la
descarga de agua u otros que se
considere necesario, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
3
Notificada el 21 de marzo de 2019.
4
No se detalla la Medida Preventiva N° 1 de la Resolución DSEM I debido a que esta no fue objeto de la imputación
materia del procedimiento administrativo sancionador.
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Obligación
Forma para acreditar el
cumplimiento
4
Implementar medidas para el
control de la infiltración de
agua de c ontacto en las mega
pozas del Tajo sur y en el
botadero sur (en adelante,
Medida Preventiva 4).
A fin de verificar el cumplimiento
de la medida preventiva,
Antapaccay deberá presentar
quincenalmente ante el OEFA, al
correo dsmineria@oefa.gob.pe,
el avance de las actividades
detalladas en un informe que
contenga los medios probatorios
visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas
UTM WGS84), informe de
resultados de laboratorio de la
descarga de agua u otros que se
considere necesario, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Fuente: Resolución DSEM I
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
4. Mediante Resolución 0037-2019-OEFA/DSEM del 23 de mayo de 2019 (en
adelante, Resolución DSEM II), la DSEM otorgó prórroga de dos (02) meses
adicionales al plazo para el cumplimiento de la Medida Preventiva 3, únicamente
en lo referido a la captación y recirculación del afloramiento del punto ASM-16,
manteniéndose la fecha otorgada inicialmente para captar y recircular el
afloramiento del punto ASM-15
5
.
Del incumplimiento de las medidas preventivas
5. Del 20 al 23 de junio de 2019, se realizó una supervisión regular a la UF Tintaya
(en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos hechos se encuentran recogidos
en el Acta de Supervisión del Expediente 0158-2019-DSEM-CMIN del 23 de
junio de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión 2019) y analizados en el Informe
de Supervisión 821-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de diciembre de 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión 1).
6. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral 1120-2020-
OEFA/DFAI-SFEM del 13 de agosto de 2020
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el presente
5
Por tanto, los plazos para cumplir con las medidas preventivas Nros. 3 y 4, materia de controversia en el presente
PAS, fueron las siguientes:
Medida preventiva
Plazo de ejecución
Medida preventiva N° 3
Del 21 de marzo al 22 de abril de 2019 (ASM-15)
Del 22 de abril al 22 de junio de 2019 (ASM-16)
Medida preventiva N° 4
Del 21 de marzo al 18 de junio de 2019
Fuente: Resolución TFA
6
Notificada el 20 de agosto de 2020.

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