Resolución Nº 4388-2023 -TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2023

Fecha16 Noviembre 2023
Número de resolución4388-2023 -TCE-S5
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Sumilla: “(…), no se verifica que, en el presente caso, exista la
posibilidad de conservar el acto viciado, hecho que
determina que este Tribunal no pueda convalidar los
actos emitidos en el presente procedimiento, al estar
comprometida la validez y legalidad del mismo, así
como porque ha dado lugar a la presente
controversia, razón por la cual resulta plenamente
justificable que se disponga la nulidad del
procedimiento de selección y se retrotraiga hasta el
momento en que se cometió el acto viciado, a efectos
que el mismo sea corregido(…)”.
Lima, 16 de noviembre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 16 de noviembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9833/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa DRAEGER PERU S.A.C., en el marco de la
Adjudicación Simplificada Homologación 58-2023-ESSALUD/CEABE-1, para la
contratación de la “Adquisición por reposición de equipos biomédicos de ventiloterapia
(ventilador neonatal + alta frecuencia) para el Servicio de Neonatología y Pediatría de
los centros asistenciales a nivel nacional del Seguro Social de Salud (ESSALUD) -
Adjudicación Simplificada Homologación; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de agosto de 2023, el SEGURO SOCIAL DE SALUD, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada Homologación N° 58-2023-ESSALUD/CEABE-
1, para la contratación de la “Adquisición por reposición de equipos biomédicos de
ventiloterapia (ventilador neonatal + alta frecuencia) para el Servicio de
Neonatología y Pediatría de los centros asistenciales a nivel nacional del Seguro
Social de Salud (ESSALUD) - Adjudicación Simplificada Homologación, con un
valor referencial ascendente a S/ 3´578,503.40 (tres millones quinientos setenta y
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2023 16:57:34 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2023 17:05:14 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2023 17:17:28 -05:00
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ocho mil quinientos tres con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 15 de setiembre de 2023 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 25 del mismo mes y año se publicó en el SEACE la buena pro
otorgada a favor de NOVAMED PERU S.A.C., en adelante el Adjudicatario, en
atención al siguiente resultado:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
NOVAMED PERÚ S.A.C.
Admitido
2´419,610.00
95.00
1
DRAEGER PERÚ S.A.C.
Admitido
2´813,277.98
91.01
2
VITALTEC S.A.C.
No admitido
2. Mediante escrito N° 1 subsanado con escrito N° 2, presentados el 2 y 4 de octubre
de 2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, el postor DRAEGER PERU S.A.C., en adelante
el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro, solicitando que se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario
y, en consecuencia, se otorgue la buena por a su favor, en base a los siguientes
argumentos:
El plazo ofertado por el Adjudicatario no se condice con lo estableció en las
bases integradas.
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El Anexo N° 4 consignado en las bases integradas estableció que, si la
modalidad de contratación es llave en mano, el postor debía detallar el
plazo de entrega, el plazo de instalación y el plazo para la puesta en
funcionamiento.
Mediante el Anexo N° 4, el Adjudicatario ofertó el plazo de 90 días
calendario para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento; sin
embargo, no precisó cual es el plazo para el desarrollo de cada una de las
citadas actividades.
El plazo de garantía ofertado por el Adjudicatario no se condice con lo
establecido en el apéndice D de las bases integradas.
El apéndice D de las bases integradas (referido a la entrega,
preinstalaciones, capacitación especializada y periodo de mantenimiento
y garantía) solicitaron como periodo de mantenimiento preventivo 3 años
y 2 años como plazo de garantía; en ese sentido, se entiende que el plazo
de garantía es por un total de 3 años.
Mediante el Anexo N° 6 y el Formato 15, el Adjudicatario ofertó 2 años,
incumpliendo con lo solicitado por las bases integradas.
Sobre el personal propuesto por el Adjudicatario.
A efecto de acreditar la experiencia del personal propuesto, señor Iván
Rosel Estela Vásquez, el Adjudicatario presentó el Certificado de Trabajo
del 30 de junio de 2023; sin embargo, no acreditó la continuidad laboral
de dicho personal o si nuevamente fue contratado, lo cual no genera
certeza si tal personal realizará las funciones requeridas para el puesto
ofertado.
Solicitó el uso de la palabra.

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