Resolución nº 438-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-12-2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de resolución438-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
I
(
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 438-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
2236-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
FUNDICIÓN MORENO S.A.C.
INDUSTRIA
FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 585-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma
la
Resolución Directora/ 585-2018-OEFAIDFAI del 28
de
marzo
de
2018,
en
el extremo que declaró la existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Fundición Moreno S.A.C.
por
por
la
comisión
de
las conductas
infractoras descritas
en
el Cuadro 1
de
la
presente resolución,
por
los
fundamentos expuestos
en
la
parte considerativa
de
la misma; quedando agotada
la
vía
administrativa.
Lima,
12
de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Fundición Moreno S.A.C.2 (en adelante, Fundición Moreno) es titular de
la
unidad
fiscalizable denominada Planta San Martín de Parres, ubicada
en
el
distrito de San
Martín de Parres, provincia y departamento de Lima.
2.
Fundición Moreno cuenta con
un
Diagnóstico Ambiental Preliminar de
la
Planta
San Martín de Parres (en adelante, DAP) -aprobado mediante Oficio N.º 5112-
2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI
el
27
de junio de 2011.
3.
El
15
de marzo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una Supervisión Regular
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y
se
derogó
el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 2236-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del
ROF
de
OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM, en virtud del cual
la
Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el
órgano
de
línea encargado
de
dirigir, coordinar y controlar
el
proceso
de
fiscalización, sanción y aplicación
de
incentivos; sin embargo , a partir
de
la
modificación del
ROF
,
su
denominación
es
Dirección
de
Fiscalización y
Aplicación
de
Incentivos (DFAI) .
Registro Único
de
Contribuyente 20101666329.
2017 al EA (en adelante, Supervisión Regular 2017), durante
la
cual se verificó
el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Fundición Moreno.
4. Los resultados de la Supervisión Regular 2017 fueron recogidos en el Acta de
Supervisión del 15 de marzo de 20173 (Acta
de
Supervisión).
5.
Mediante Informe de Supervisión Directa 327-2017-OEFA/DS-IND del 28 de
abril de 20174 (Informe
de
Supervisión), la
DS
analizó
el
hallazgo detectado
durante la citada supervisión, concluyendo que
el
administrado habría incurrido
en
supuestas infracciones a la normativa ambiental.
6.
En
base a ello, mediante Resolución Subdirectora! 1391-2017-
OEFA/DFSAI/SDI del
31
de agosto de 20175 (Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (SDI) de la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) dispuso el inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Fundición Moreno.
7. Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por el administrado6, la SOi
emitió
el
Informe Final de Instrucción 1173-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 17 de
noviembre de 2017 (Informe Final de lnstrucción)7.
8. De forma posterior, analizados los descargos al Informe Final de Instrucciónª,
la
DFAI emitió la Resolución Directora! 0058-2017-OEFA/DFAI del 29 de
diciembre de 20179 (en lo sucesivo, Resolución Directora!), por medio de
la
cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Fundición Moreno
, por
la comisión de las conductas infractoras detalladas a continuación:
10
Fol
io
8 al
11
.
Folios 20
al
28 del Expediente.
Folios
59
al 65 . Dicha resolución fue notificada el 2 de octubre de 2017 (folio 66
).
Folios
68
al
81.
Folios
82
al
88. Notificado el 16 de noviembre de 2017 (folio 89).
Folios
91
al
106.
Folios 116
al
12
3.
Notificado
el
5
de
enero de 2018 (folio 124).
Cabe señalar que
la
declaración de la responsabilidad administrativa del administrado,
se
realizó en virtud de
lo
dispuesto en
la
siguiente normativa:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de
la
inversión en
el
país, publicada en el diario oficia l
El
Peruano el 12
de
julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección
de
las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley , durante el cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá . De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará , quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respecti
va.(
... )
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR