Resolución Nº 4376-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de diciembre de 2022

Número de resolución4376-2022-TCE-S2
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4376-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el literal a) del artículo 141 del Reg lamento, establece que
dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el
SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya
quedado administrativamente firme, el postor ganador de la
buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para
perfeccionar el contrato”.
Lima, 16 de diciembre de 2022
VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 942/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa ECO YURAC S.A.C. (R.U.C. N°
20538242340); por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado - SEACE, el 4 de octubre de 2019, el Centro Nacional de Abastecimiento
de Recursos Estratégicos en Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 19-2019-CENARES/MINSA Primera Convocatoria para la
“Contratación de servicio de transporte, recojo y disposición final de residuos
sólidos de productos farmacéuticos”, con un valor estimado ascendente a
S/130,074.00 (Ciento treinta mil setenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 7 de octubre de 2019 se llevó a cabo
el registro de participantes (electrónico); mientras que, el 18 de octubre de 2019,
la presentación de ofertas (electrónica), y; el 23 del mismo mes y año, se adjudicó
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.12.2022 17:04:53 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.12.2022 17:26:31 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.12.2022 17:55:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4376-2022-TCE-S2
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la buena pro a la empresa ECO YURAC S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el
monto de S/128,960.00 (Ciento veintiocho mil novecientos sesenta con 00/soles).
El 30 de octubre del 2019 se interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro, suspendiéndose el procedimiento de selección; sin
embargo, al 6 de noviembre del 2019, se levantó la suspensión y se tuvo por no
presentado el recurso de apelación por cuanto el impugnante no levantó las
observaciones del recurso impugnatorio, con lo cual el consentimiento fue
publicado en el SEACE el 6 de noviembre
1
del mismo año
Sin embargo, a través de la Carta N° 258-2019-DG-CENARES/MINSA del 19 de
noviembre de 2019, publicada en la plataforma del SEACE en la misma fecha, la
Entidad notificó la pérdida de la buena pro.
El 2 de diciembre del 2019 se adjudicó la buena pro a las empresas INCINERAGAS
E.I.R.L. e INVERSIONES ONIX E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de
S/156,000.00 (Ciento cincuenta y seis mil con 00/soles); cuyo consentimiento fue
publicado en el SEACE el 18 del mismo mes y año.
2. Mediante “Formulario de Solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero”
1
,
presentado el 13 de marzo de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, la Entidad remitió el
Informe N° 019-2020-EAL-CENARES/MINSA
2
del 12 de marzo de 2020, a través del
cual señaló lo siguiente:
Mediante Carta s/n, recepcionada el 12 de noviembre de 2019, el
Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del
contrato derivado del procedimiento de selección
Mediante Carta 236-2019-DG-CENARES/MINSA
3
, recibida el 14 de
1
Documento obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 7 al 12 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 41 del expediente administrativo.

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