Resolución Nº 437-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 28-02-2017

Número de resolución437-2017-SUNARP-TR-L
Fecha28 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Alcances de la medida cautelar de no innovar. La medida cautelar de no innovar tiene como finalidad conservar la situación de hecho o derecho a invocarse o invocada en la demanda, esto es, mantener la situación de hecho descrita en el mismo mandato judicial. En tal sentido, anotada una medida cautelar de no innovar que dispone que se conserve la situación de hecho y derecho del predio inscrito en la partida registral, no resulta procedente registrar la desacumulación del predio sobre el cual se dictó la medida cautelar, por cuanto contraviene dicha medida.
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