Resolución Nº 4360-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de diciembre de 2021

Número de resolución4360-2021-TCE-S5
Fecha20 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4360-2021 -TCE-S5
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Sumilla: “(…) En el caso particular de la infracción referida
a presentar información inexacta, se suma un
tercer elemento de obligatorio cumplimiento para
la configuración de la infracción, consistente en
que la información inexacta debe
necesariamente estar relacionada con un
requisito o requerimiento que represente para el
administrado una ventaja o beneficio en el
procedimiento de selección o en la ejecución
contractual (…)”.
Lima, 20 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3298/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa IZA MOTORS PERU SAC, por
su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta y documento
falso o adulterado, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 07-2017-VII DIRTEPOL
LIMA- Primera Convocatoria, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral
por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 7 de abril de 2017, la VII DIRTEPOL LIMA, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 07-2017-VII DIRTEPOL LIMA- Primera
Convocatoria, para la contratación del "Servicio de mantenimiento correctivo y
reparación de vehículos policiales (tercer escalón, cuarto escalón), asignado a la
DIVEME - DEPEME CENTRO, NORTE y SUR 1, pertenecientes a la REGPOL Lima,
con un valor referencial ascendente a
S/ 399,999.00 (trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.12.2021 21:16:31 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.12.2021 21:52:08 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.12.2021 22:11:45 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la
Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
El 24 de abril de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 25 del mismo
mes y año se adjudicó la buena pro a la empresa IZA MOTORS PERU SAC, por el
monto de su oferta equivalente a S/ 367,857.00 (trescientos sesenta y siete mil
ochocientos cincuenta y siete con 00/100 soles).
El 10 de mayo de 2017, la Entidad y la empresa IZA MOTORS PERU SAC, en
adelante la Contratista, suscribieron el Contrato N° 07-2017-VII DIRTEPOL LIMA
AS N° 07-2017-VII DIRTEPOL LIMA
1
, por el monto adjudicado.
2. Con decreto del 26 de mayo de 2021
2
se dispuso, previamente correr traslado a la
Entidad para que cumpla con remitir copia completa y legible de la oferta
presentada por la Contratista, y, copia del poder o de la resolución de
nombramiento del representante de la Entidad.
3. Con decreto del 30 de junio de 2021
3
, se requirió a la Entidad por última vez, para
que cumpla con remitir, copia completa y legible de la oferta presentada por la
Contratista, y, copia del poder o de la resolución de nombramiento del
representante de la Entidad.
4. Mediante Oficio N° 768-2021-REGPOL-L/UNIADM/AA-SPA
4
, presentado el 13 de
julio de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la
documentación solicitada a través de los decretos de fechas 26 de mayo y 30 de
junio de 2021.
1
Obrante a folios 24 al 31 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 352 al 355 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 358 al 361 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 363 del expediente administrativo.
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5. Con Decreto del 19 de julio de 2021
5
, se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad
al haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta y
documentación falsa o adulterada, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistentes en:
i. Certificado del 04 de febrero de 2014
6
, supuestamente emitido por el
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
SENATI, a favor del señor Jhosey Kenji Chulluncuy Requena por haber
obtenido la calificación profesional de Técnico Operativo en la carrera de
Mecánico Automotriz.
ii. Título Profesional Técnico en Autotrónica del 30 de noviembre de 2013
7
,
supuestamente emitido por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO “RED AVANSYS”, a favor del señor Juan Antonio
Flores Minaya.
En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que
formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación
obrante en autos.
Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Contratista el 20 de agosto de
2021, a través de la Cédula de Notificación N° 60700/2021.TCE
8
.
Asimismo, se dejó a consideración de la Sala el pedido de uso de palabra
formulado por la Entidad.
5
Obrante a folios 806 al 811 del expediente administrativo.
6
Obrante a folio 657 del expediente administrativo.
7
Obrante a folio 663 del expediente administrativo.
8
Obrante a folios 818 al 823 del expediente administrativo.

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