Resolución nº 436-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2023

Número de resolución436-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 55
2023-I01-034328
RESOLUCIÓN N° 436-2023-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
0845-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CASA GRANDE S.A.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0128-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0128-2023-OEFA/DFAI del 31
de enero de 2023, a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1555-2022-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2022, en el extremo que le declaró
responsabilidad administrativa de Casa Grande S.A.A. por la comisión de las
conductas infractoras detalladas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Cuadro N° 1
de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral 1555-2022-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2022, en el extremo que sancionó a Casa Grande S.A.A. con una
multa ascendente a 16,082 (dieciséis con 082/1000)
1
Unidades Impositivas
Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por la comisión de las conductas
infractoras detalladas en los numerales 4, 5 y 8 del Cuadro 1 de la presente
resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 1555-2022-OEFA/DFAI del 30 de
setiembre de 2022, en el extremo que sancionó a Casa Grande S.A.A. con una
multa ascendente a 11,963 (once con 963/1000) Unidades Impositivas Tributarias,
por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 3, 6 y 7
del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, REFORMARLA,
quedando fijada la multa en un valor ascendente a 5,982 (cinco con 982/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 12 de setiembre de 2023
I. ANTECEDENTES
UF
1. Casa Grande S.A.A.
2
(en adelante, Casa Grande) es titular de la unidad
fiscalizable Planta Casa Grande, ubicada en avenida Parque Fábrica s/n, en el
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacio nal de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 131823020.
Página 2 de 55
distrito de Casa Grande, provincia de Ascope y departamento de La Libertad (en
adelante, UF Planta Casa Grande).
2. La UF Planta Casa Grande cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos
de gestión ambiental:
2.1 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para el desarrollo de sus
actividades industriales de elaboración de azúcar y alcohol, aprobado por el
Ministerio de Agricultura (Minagri) mediante Resolución de Dirección
General N° 040-11-AG-DVM-DGAAA del 14 de diciembre de 2011 (en
adelante, PAMA).
2.2 Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Almacén de productos
terminados, aprobado por el Ministerio de Producción (Produce) mediante
Resolución Directoral 0472-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 02
de noviembre de 2016 (en adelante, ITS 1).
2.3 Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Sistema de Tratamiento de
Aguas Residuales Industriales dentro de la Planta de elaboración de azúcar
y alcohol etílico”, aprobado por Produce mediante Resolución Directoral N°
0547-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 03 de mayo de 2017 (en
adelante, ITS 2).
3. Del 21 al 26 de octubre de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en la UF Planta Casa Grande
(en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos resultados se encuentran
recogidos en el Acta de Supervisión y, posteriormente analizados en el Informe de
Supervisión N° 0353-2020-OEFA/DSAP-CIND del 09 de julio de 2020 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0759-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 30 de diciembre de 2021 (en adelante, RSD 759-2021)
3
, la Subdirección
de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Casa
Grande
4
.
5. Posteriormente, la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción 0296-2022-
OEFA/DFAI-SFAP del 30 de junio de 2022 (en adelante, Informe Final de
Instrucción)
5
.
3
Notificada por casilla electrónica el 10 de en ero de 2022.
4
Mediante escrito con Registro N° 2022-E0 1-011304 del 0 4 de f ebrero de 2022, el administrado presentó sus
descargos a la RSD 759-2021 y solicitó una audie ncia de informe ora l, la misma que se llevó a cabo el 22 de
junio de 2022, tal como consta en el Acta de Informe Oral N° 0035-2022-OEFA/DFAI-SFAP.
5
Notificado el 12 de julio de 2022, mediante Carta N° 00807-2 022-OEFA/DFAI.
Página 3 de 55
6. Luego de la evaluación de los descargos
6
, la DFAI expidió la Resolución Directoral
1555-2022-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2022 (en adelante, RD 1555-
2022)
7
, a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Casa Grande por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
8
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Casa Grande no cumplió
el compromiso
establecido en su PAMA
toda vez que, en el
semestre 2018-II no
realizó los siguientes
monitoreos ambientales:
Respecto de calidad de
aire
No realizó el monitoreo
de los parámetros plomo
(Pb), sulfuro de
hidrógeno (H2S) y ozono
(O3), en las estaciones
General del Ambiente (LGA)9,
artículo 15 de la Ley N° 27446, Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental
(Ley del SEIA)10, artículo 29 del
Reglamento de la Ley N° 27446,
aprobado por Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM (Reglamento de
la Ley del SEIA); en concordancia
con los literales b) y e) del artículo
13 y el artículo 15 del Reglamento
de G estión Ambiental para la
Industria Manufacturera y
Artículo 5 de la Tipificación
de infracciones
administrativas y establecen
escala de sanciones
relacionadas con los
Instrumentos d e Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobado por la Resolución
de Consejo Directivo
006-2018-OEFA/CD (RCD
6
Escritos con Registro N° 2022-E01-077773 y N° 2022-E01-083580 del 21 de julio y 04 de agosto de 2022,
respectivamente.
7
Notificada el 10 de octubre de 2022, junto con el Informe N° 02345 -2020-OEFA/DFAI-SSAG.
8
Por otro lado, la DFAI declaró el archivo el PAS en los siguientes extremo s:
Conductas infractoras
Casa Grande incumplió el compromiso establecido en su PAMA toda vez que no diseñó e implementó
el proyecto del sistema de tratamie nto de efluentes industriales.
Casa Gra nde incumplió el compromiso establecido en su PAMA toda vez q ue no ha realizado la
construcción de pozos sépticos.
Casa Grande realizó los monito reos ambientales del co mponente emisiones gaseosas respecto de
los parámetros CO, SO2 y NOX en los calderos 10, 11 y 12 en el semestre 2018-II; y, NOX y CO en los
calderos TS XG 10, 11 y 12 e n el semestre 2019-I, si n cumplir los lineamientos esta blecidos en e l
Protocolo de Monitoreo de efluentes líquidos y emisiones atmosféricas, a probado mediante
Resolución Ministerial N° 026-2000-IT INCI-DM.
Casa Grande obstaculizó la función de s upervisión realizada de l 21 al 26 de oct ubre de 2019 a la
Planta Casa Grande al no brindar las f acilidades para el normal desarrollo de las acciones de
supervisión, toda vez que no entregó información para evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscalizables.
Casa Grande incumplió la me dida preventiva dictada por la DSAP mediante la Resolución Directoral
N° 034-2017-OEFA/DS de l 03 de mayo de 2017, consiste nte en el cese inmediato de to da forma de
vertimiento de los efluentes industria les que provengan de sus procesos prod uctivos.
9
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de o ctubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Ev aluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que impliq ue construcciones, o bras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, pla nes y programas públicos s usceptibles de causar impacto s ambientales de carácter sig nificativo,
está s ujeta, de acuerdo a ley, al S istema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA , el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental N acional. La ley y su reglamento desarrollan los compone ntes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Am biental.
(…)
10
Ley del SEIA, publicada en el diario o ficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y contro l
15.1 La autoridad competente será la r esponsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, ap licando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El M INAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta l - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecid as e n la ev aluación ambiental
estratégica”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR