Resolución nº 436-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-10-2022

Fecha13 Octubre 2022
Número de resolución436-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-037985
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 436-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0651-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0079-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 0079-2022-OEFA/DFAI del 31
de enero de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la
Resolución Directoral N° 00934-2021-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021, en el
extremo referido a la declaración de responsabilidad administrativa de Nexa
Resources Atacocha S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1
y 2 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 0079-2022-OEFA/DFAI del 31
de enero de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la
Resolución Directoral N° 00934-2021-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021, en el
extremo referido a la declaración de responsabilidad administrativa de Nexa
Resources Atacocha S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 3
detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, archivar
ese extremo del presente procedimiento administrativo sancionador.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 0079-2022-OEFA/DFAI del 31 de
enero de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 00934-2021-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021,
en el extremo que sancionó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. por la comisión
de las conductas infractoras Nros. 1 y 2 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución, con multas ascendentes a 90,113 (noventa con 113/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias y 95,233 (noventa y cinco con 233/1000) Unidades
Impositivas Tributarias, respectivamente; reformándolas a los montos
ascendentes a 88,577 (ochenta y ocho con 577/1000) Unidades Impositivas
Tributarias y 91,640 (noventa y uno con 640/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, respectivamente.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Lima, 13 de octubre de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Nexa Resources Atacocha S.A.A.
2
(en adelante, Nexa Resources) es titular de la
unidad fiscalizable Cerro Lindo (en adelante, UF Cerro Lindo), ubicada en el
distrito de Chavín, provincia de Chincha y departamento de Ica.
2. La UF Cerro Lindo cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el
Estudio de Impacto Ambiental “Ampliación de la Planta concentradora del proyecto
Cerro Lindo de 5000 a 10000 TMD”, aprobado mediante Resolución Directoral
N°168-2010-MEM/AAM del 17 de mayo de 2010 (en adelante, EIA 2010).
SUP
3. Del 18 al 26 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular en la UF Cerro Lindo (en adelante, Supervisión
Regular 2018), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de
Supervisión y evaluados en el Informe de Supervisión N° 325-2018-OEFA/DSEM-
CMIN del 23 de agosto de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral 1052-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 31 de
julio de 2020
4
(en adelante, RSD 1052-2020), a través de la cual se inició un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Nexa
Resources.
5. Luego de la evaluación de los descargos
5
, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción 00955-2020-OEFA/DFAI-SFEM
6
del 30 de noviembre de 2020 (en
adelante, IFI).
6. Mediante Memorandos 00397 y 00482-2021-OEFA/DFAI del 19 de marzo y 07
de abril de 2021
7
, la DFAI solicitó a la DSEM que se pronuncie sobre la existencia
de una mejora manifiestamente evidente alegada por el administrado.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100110513. Cabe precisar que, Compañía Minera Milpo S.A.A. cambió
de denominación social a Nexa Resources Atacocha S.A.A. el 24 de setiembre de 2018.
3
Folios 2 al 23.
4
Folios 24 al 30. Notificada el 05 de agosto de 2020.
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020, conforme al artículo 7 del Decreto
Legislativo Nº 1500 y numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº
026-2020, entre ot ras; y reiniciado a partir del 13 d e mayo de 2020, de conformidad con la Única Disposición
Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-OEFA.
5
Folios 33 al 64. Escrito con Registro N° 2020-E01-0064440, presentado el 02 de setiembre de 2020. En dicho
escrito el administrado solicitó Audiencia d e Informe Oral, la misma que fue concedida y realizada de forma no
presencial el 17 de noviembre de 2020 (Folio 68 al 69).
6
Folios 86 al 113. Notificado el 04 de diciembre de 2020 con Carta N° 02474-2020-OEFA/DFAI (folio 114).
7
Folios 140 al 141 y 142 al 143.
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7. Mediante Memorando 00725-2021-OEFA-DSEM del 09 de abril de 2021
8
, la
DSEM absuelve la solicitud de la DFAI remitiendo el Informe 00135-2021-
OEFA/DSEM-CMIN del 08 de abril de 2021 (en adelante, Informe MME), a través
del cual emite una opinión técnica respecto de las acciones ejecutadas por Nexa
Resources, sobre si éstas constituyen una mejora manifiestamente evidente.
8. Luego de la evaluación de los descargos al IFI
9
, la DFAI emitió la Resolución
Directoral 00934-2021-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021
10
(en adelante, RD
934-2021), mediante la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Nexa Resources por la comisión de las siguientes conductas
infractoras:
CUADRO 1 Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El literal a) del artículo 18 del
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento
Minero, aprobado por Decreto
Supremo º 040-2014-EM
(RPGAAE)11; artículo 18 de la
Ley 28611, Ley General del
Ambiente (LGA)12; artículo 15 de
la Ley 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (ley del
SEIA)13; y, artículos 13 y 29 del
Artículo 5 y Numeral 3.1 del
ítem 3 del Anexo del Cuadro de
Tipificación de Infracciones
Administrativas y Escala de
Sanciones relacionadas con
los instrumentos de gestión
ambiental, aplicadas a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobado mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 006-
2018-OEFA/CD (Cuadro de
8
Folios 144 al 149.
9
Folios 118 al 139. Escrito con Registro N° 2020-E01-100800 del 30 de diciembre de 2020.
10
Folios 180 al 229. Notificada el 04 de mayo de 2021.
11
RPGAAE, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 18.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de l os estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como todo
compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
12
LGA publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
13
Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15. Seguimiento y control
15.1. La autoridad competente será responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de
la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de la s medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.

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