RESOLUCION N° 436-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos de dominio público ubicados en los departamentos de Ica y Tacna

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015 554553
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1247140-25
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCION N° 435-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 478-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de123 737,96
m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Ite,
entre Loma Tacahuay y Punta Picata, altura del kilómetro
110 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite,
provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la que
cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno eriazo
de 123 737,96 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del
distrito de Ite, entre Loma Tacahuay y Punta Picata, altura
del kilómetro 110 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito
de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona
Registral N° XIII - Sede Tacna, con Of‌i cio N° 143-2014/
Z.R.N°XIII-UREG de fecha 04 de abril del 2014 (fojas
04), remitió el Informe Técnico N° 1250-2014-Z.R.N.XIII/
UREG-ORT-R de fecha 02 de abril del 2014 (fojas 05
al 07), señalando que sobre el predio en consulta no se
puede efectuar la correcta verif‌i cación de dicha zona, por
cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada
al 100% de los predios inscritos en la Región Tacna, razón
por la cual no se puede determinar los antecedentes de
inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16
de abril de 2015 (fojas 14), se verif‌i có que el predio es
terreno eriazo ribereño al mar, suelo de textura arenosa
y de pendiente suave con declive hacia el mar, libre de
ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856, Ley
de Playas, se establece que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley
de Playas, establece como “Área de Playa” el área en
donde la costa presenta una topografía plana y con un
declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-
2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856,
Ley de Playas, establece que si al momento de efectuar la
medición de los 200 metros para f‌i jar la zona de dominio
restringido, se presenta accidentes geográf‌i cos tales
como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de
infraestructura ejecutadascon anterioridad a la vigencia de
la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado
únicamente por la extensión longitudinal comprendida
entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros
de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que
conf‌i gura el contorno del accidente geográf‌i co u obra de
infraestructura que rompe la continuidad geográf‌i ca de la
playa;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N°
29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de
playa de dominio público, corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
123 737,96 m2, de conformidad con el artículo 39° del
Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del
inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de
Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0579-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 26 de mayo de 2015 (fojas15 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de dominio público
de123 737,96 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del
distrito de Ite, entre Loma Tacahuay y Punta Picata, altura
del kilómetro 110 de la Carretera Costanera Sur, en el
distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento
de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1247140-26
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCION N° 436-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015

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