Resolución Nº 435-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución435-2023-SUSALUD/TSE
Número de expedienteExpediente 366-2023/TRI (Expediente PAS 373-2020)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 435-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : Expediente 366-2023/TRI (Expediente PAS 373-2020)
ÓRGANO EMISOR : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : Clínica Internacional S.A. - IPRESS Clínica Internacional Sede
Surco y Sede San Borja
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final
en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
número Dos de fecha 4 de julio de 2023.
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador, al haber operado la prescripción de la facultad sancionadora d e la
Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, dándose por agotada la vía
administrativa.
Lima, 20 de noviembre de 2023
En Lima, a los seis días de noviembre de 2023, en Sesión de Tercera Sala Nº 081-2023,
Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y, de Defensa de los Derechos en Salud
de los Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la Clínica Internacional S.A. IPRESS Clínica
Internacional Sede Surco y Sede San Borja, contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución número Dos de fecha 4 de julio
de 2023, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS, recaída en el Expediente PAS Nº 373-2020 y que es materia de evaluación
en relación al Expediente 366-2023/TRI.
II. ANTECEDENTES
1. Clínica Internacional S.A. Sede San Surco Sede Borja, es una Institución
Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) privada, identificadas con Código Único
RESOLUCIÓN Nº 435-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº 366-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 373-2020)
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de IPRESS 00024299 y 0009682 y registradas con categoría I-3 y II-2,
respectivamente
1
.
2. Mediante Ficha de Intervención Nº 180860-2019, presentada el 5 de febrero de
2019 (obrante a fs. 18 del Exp. PAS Nº 373-2020), la señora
(en adelante, “señora ), interpuso una queja contra la IPRESS Clínica
Internacional Sede Surco, por una presunta inadecuada atención médica
realizada el 5 de noviembre de 2018 y disconformidad con el resultado del
reclamo de fecha 18 de diciembre de 2018; asimismo, contra la IPRESS Clínica
Internacional Sede San Borja por inadecuada atención médica realizada el 5 de
noviembre de 2018 y dada de alta médica el 6 de noviembre de 2018.
3. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud IPROT emitió el Informe Final de Queja N° 00029-2020/IPROT de fecha 6
de enero de 2020, (corre de fojas 965 a 974 Exp. PAS 373-2020), remitido con
Memorándum N° 00602-2020-SUSALUD/IPROT el 5 de marzo de 2020 (corre a
fojas 979 Exp. PAS 373-2020), a la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS,
a fin de que evalúe el Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
correspondiente.
4. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución Número Uno de fecha 29 de diciembre de 2022 (corre de fojas 992 a
998 - Exp. PAS 373-2020) notificada el 17 de enero de 2023 a la IPRESS Clínica
Internacional Sede San Borja e IPRESS Clínica Internacional Sede Surco con
Cartas N° 000118 y 000117-2023-SUSALUD-IFIS, respectivamente (corre a fojas
1004 y 1010 - Exp. PAS 373-2020) y el 18 de enero de 2023, a la señora
con Carta N° 000119-2023-SUSALUD-IFIS (corre a fojas 289 - Exp. PAS 373-2020);
la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS, resolvió:
ARTÍCULO 1 °- DISPONER el inicio de Procedimiento Trilateral
Sancionador IPRESS Clínica Internacional - Sede Su rco, por el siguiente
cargo:
Hecho Imputado N°: Infracción establecida en la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa d el Consumidor,
Artículo 18°: "Se entiende por idoneidad la correspondencia
entre lo que un consumidor espera y lo q ue efectivamente
recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad
e información transmitida, las condiciones y circunstancias de
la transacc ión, las características y naturaleza del producto o
servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las
circunstancias del caso. (...); Artículo 19°: "El proveedor
responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios
ofrecidos, por la autenticidad de las marcas y leyendas que
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS. http://renipress.susalud.gob.pe:8080/wb-
renipress/inicio.htm#

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