Resolución Nº 4349-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de noviembre de 2023

Número de resolución4349-2023-TCE-S3
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4349-2023-TCE-S3
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Sumilla: “(…), uno de los requisitos a cumplir p or parte del Proveedor, para solicitar el
aumento de la capacidad máxima de contratación, fue presentar, entre otros,
copia del acta de recepción de obra; por lo que, en efecto, la presentación del
acta de recepción de obra del 24 de julio de 2017, estuvo relacionada con el
cumplimiento de requisitos establecidos en la norma, lo que generó al
Proveedor un beneficio concreto que coadyuvó a que se le otorgue el aumento
de la capacidad máxima de contratación y posteriormente pueda participar
en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, p ara la ejecución
de obras.”
Lima, 13 de noviembre de 2023.
VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5143-2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido al proveedor Grupo Vamaco S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados
e información inexacta, en el marco del trámite de aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; por los
fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe N° D000220-2019-OSCE-DRNP
1
, presentado el 13 de noviembre
de 2019, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en lo sucesivo la
DRNP, comunicó que la empresa Grupo Vamaco S.A.C., en adelante el Proveedor,
habría presentado documentación falsa e información inexacta, entre otros,
durante el trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como
ejecutor de obras, sustentando su denuncia en lo siguiente:
El 7 de diciembre de 2017
2
el Proveedor presentó la solicitud de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras ante el Registro
Nacional de Proveedores, en lo sucesivo RNP, subsanada el 16 de enero de
2018
3
, para lo cual presentó el acta de recepción de la obra “Saneamiento
1
Véase los folios 2 al 6 del expediente administrativo en formato PDF.
2
Véase los folios 8 al 16 del expediente administrativo en formato PDF.
3
Véase los folios 329, 331, 333, 335, 337, 339, 341, 343 y 345 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2023 17:01:39 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2023 17:08:39 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2023 17:16:33 -05:00
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básico integral en la comunidad campesina de Cullcuyri, distrito de
Combapata, provincia de Canchis Cusco” del 24 de julio de 2017, así como
el acta de conclusión de obra de los trabajos realizados de la misma fecha, el
certificado de conformidad de obra y el Formato 01: Liquidación final de obra
[con Trámites N° 2017-11975081-CUSCO y N° 2017-12112262-CUSCO].
Con la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Cusco 008-
2018/OSCE/DRNP/OD CUSCO
4
del 24 de enero de 2018, se aprobó la solicitud
de aumento, otorgándoles la capacidad máxima de contratación como
ejecutor de obras por el importe de S/ 11 886 124.15 (once millones
ochocientos ochenta y seis mil ciento veinticuatro con 15/100 soles).
En el marco de las acciones de fiscalización posterior, se procedió a revisar la
información declarada por el Proveedor y se evidenció que, a través del Oficio
N° 0212-2019-A-MDC-PC
5
del 18 de junio de 2019, el señor Fortunato Condori
Ccanchi, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata,
remitió el Informe N° 080-2019-SGIDUR/BMB/MDC
6
del 27 de marzo del
mismo año, a través del cual el señor Bartolomé Marocho Baca, en condición
de sub gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la citada
entidad, informó sobre la presunta falsedad de las actas y el certificado de
conformidad.
Asimismo, se acreditó que, con la carta s/n
7
del 8 de julio de 2019, el señor
Juan Roger Condori, en calidad de supuesto suscriptor de las actas de
recepción y de conclusión de obra de los trabajos realizados del 24 de julio de
2017 y el certificado de conformidad de obra, informó que los mencionados
documentos son falsos.
Considerando lo expuesto, mediante la Resolución N° 600-2019-OSCE-DRNP
8
del 23 de agosto de 2019, la DRNP resolvió:
a) Declarar la nulidad de la Resolución de la Oficina Desconcentrada de
Cusco N° 008-2018/OSCE/DRNP/OD CUSCO del 24 de enero de 2018, que
4
Véase el folio 44 del expediente administrativo en formato PDF.
5
Véase el folio 59 del expediente administrativo en formato PDF.
6
Véase los folios 60 y 61 del expediente administrativo en formato PDF.
7
Véase el folio 138 del expediente administrativo en formato PDF.
8
Véase los folios 182 al 189 del expediente administrativo en formato PDF.
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aprobó la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación del
Proveedor.
b) El inicio de las acciones legales contra el representante legal del
Proveedor y todos los que resulten responsables por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional [falsa declaración en
procedimiento administrativo] en agravio de OSCE.
c) Poner la mencionada resolución en conocimiento del Tribunal una vez
que se encontrara consentida o firme en sede administrativa.
d) Reducir la capacidad máxima de contratación del Proveedor hasta la que
tenía antes de la emisión de la Resolución de la Oficina Desconcentrada
de Cusco N° 008-2018/OSCE/DRNP/OD CUSCO del 24 de enero de 2018,
que aprobó la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación
medida que será aplicada una vez que la presente resolución se
encuentre consentida o firme en sede administrativa
En ese sentido, se evidenció que la declaración efectuada por el Proveedor en
la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación y en los
documentos con los que pretendió acreditar su experiencia en obras,
contienen información que no se ajusta a la realidad.
En atención a tales hechos, consideró que el Proveedor habría incurrido en las
infracciones referidas a la presentación de documentación falsa e información
inexacta.
2. A través del decreto del 10 de julio de 2023
9
, se inició el procedimiento
administrativo sancionador al Proveedor, por haber presentado documentos
supuestamente falsos o adulterados e información inexacta, en el marco de los
Trámites N° 2017-11975081-CUSCO y N° 2017-12112262-CUSCO, infracciones
tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225,
modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, contenida y/o
consistente en:
9
Véase los folios 655 al 669 del expediente administrativo en formato PDF.

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