Resolución Nº 433-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución433-2023-SUSALUD/PSE
Número de expedienteExpediente Nº 364-2023/TRI (Expediente PAS Nº 2683- 2021)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 433-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 364-2023/TRI (Expediente PAS Nº 2683-
2021)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren Red
Prestacional Sabogal Seguro Social de Salud
ADMINISTRADA : en representación de la
menor de iniciales D.S.D.B.
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final
en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
número Dos de fecha 27 de junio de 2023.
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador, al haber operado la prescripción de la facultad sancionadora d e la
Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, d ándose por agotada la vía
administrativa.
Lima, 20 de noviembre de 2023
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de 2023, en Sesión de Primera Sala Nº
075-2023, Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y, de Defensa de los
Derechos en Salud de los Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Hospital Nacional Alberto
Sabogal Sologuren Red Prestacional Sabogal Seguro Social de Salud
EsSalud, contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución número Dos de fecha 27 de junio de 2023, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, recaída en el
Expediente PAS Nº 2683-2021.
RESOLUCIÓN Nº 433-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 364-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 2683-2021)
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II. ANTECEDENTES
1. Asociación Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren Red Prestacional
Sabogal Seguro Social de Salud EsSalud, es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS) publica, identificada con Código Único de IPRESS N°
00008265 y registrada con categoría III-1
1
.
2. Mediante Ficha de Intervención Nº 233279-2019 de fecha 23 de octubre de
2019 (corre a fojas 10 del Exp PAS. 2683-2021), la señora
(en adelante, señora “ ”) presentó denuncia contra la
IPRESS Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren Red Prestacional Sabogal
Seguro Social de Salud EsSalud (en adelante, “IPRESS Hospital Nacional
Alberto Sabogal Sologuren”), por presunta inadecuada atención a su menor hija
de iniciales D.S.D.B. debido a que le asignaron una consulta en el servicio de
neurología para el día 4 de octubre de 2018, en vez del servicio de
neuropediatría.
3. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud IPROT emitió el Informe de Intervención N° 01389-2021/IPROT de
fecha 16 de abril de 2021, (corre de fojas 35 a 37 Exp. PAS 2683-2021) y lo
remitió con Memorándum N° 02401-2021-SUSALUD/IPROT de fecha 24 de
mayo de 2021, con fecha de recepción 1 de junio de 2021 (corre a fojas 43 Exp.
PAS 2683-2021), a la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS, a fin de que
evalúe el Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente.
4. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución número Uno del 12 de setiembre de 2022 (corre de fojas 45 a 48
Exp. PAS 2683-2021) notificada el 12 de setiembre de 2022, a la IPRESS Hospital
Nacional Alberto Sabogal Solo guren, mediante notificación electrónica N°
00011717 a la casilla N° 20131257750 (cargo de notificación corre a fojas 4 9 y
50 Exp. PAS 2683-2021); y, notificada el 12 de setiembre de 2022, a la señora
, a su correo electrónico (cargo de
notificación corre a fojas 55 Exp. PAS 2683-2021); la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS, resolvió:
ARTÍCULO 1º . - DISPONER el inic io de Procedimiento Trilateral
Sancionador a la IPRESS Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren de
la Red Asistencial Sabogal, por los siguientes cargos:
Hecho Imputado N° 1: Infracció n tipificada en la Ley N °
Artículo 18º: "Se entiende por idoneidad la
correspondencia en tre lo qu e un consumidor espera y lo
que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera
ofrecido, la publicidad e información transmitida, las
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.

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