Resolución nº 433-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2023

Fecha16 Noviembre 2023
Número de resolución433-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
023-I01-034325
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 49
RESOLUCIÓN N° 433-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1128-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : ANDEAN POWER S.A.C.
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01925-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01925-2022-OEFA/DFAI del 18
de noviembre de 2022, en el extremo que declaró la responsabilidad de Andean
Power S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 2 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución e impuso una multa total ascendente a 79,755 (sesenta y
nueve con 755/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago.
Lima, 12 de septiembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Andean Power S.A.C.
2
(en adelante, Andean), realiza actividades de generación
de energía mediante la Central Hidroeléctrica Carhuac (en adelante, CH
Carhuac), ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de
Huarochirí, departamento de Lima.
2. CH Carhuac cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se ad hirió al Sistema Int ernacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 503684242.
Página 2 de 49
(i) Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Central Hidroeléctrica
Carhuac (20 MW)”, aprobado mediante Resolución Directoral Regional N°
182-2014-GRL-GRDE del 10 de diciembre de 2014 (en adelante, DIA 2014).
(ii) Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Central
Hidroeléctrica Carhuac (20MW), aprobada mediante Resolución Directoral
Regional N° 199-2018-GRL-GRDE-DREM del 21 de noviembre de 2018 (en
adelante, MDIA 2018).
3. Del 10 al 13 de marzo de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una acción de supervisión regular (en adelante,
Supervisión Regular 2020) cuyos hallazgos se encuentran descritos en el Acta
de Supervisión
3
respecto de las obligaciones fiscalizables de la C.H. Carhuac; y,
analizados en el Informe de Supervisión 0388-2020-OEFA/DSEM-CELE del 30
de septiembre de 2020
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base del Informe emitido por la DSEM, mediante Resolución
Subdirectoral N° 00495-2022-OEFA/DFAI/SFEM del 14 de junio de 2022
5
(en
adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Andean.
5. Mediante los descargos presentados por el administrado
6
, este reconoció su
responsabilidad administrativa respecto de la conducta infractora 1 detallada en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución. Analizados dichos descargos, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción 00604-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 11 de
agosto de 2022
7
(en adelante, IFI).
6. Mediante Oficio 00150-2022-OEFA/DFAI del 14 de septiembre de 2022
8
, la
DFAI realiza un requerimiento de información a la Dirección Regional de Energía
y Minas (DREM) del Gobierno Regional de Lima (en adelante, GRL) respecto de
3
Folios 8 al 26 del Expediente de Supervisión N° 0066 -2020-DSEM-CELE.
4
Folios 56 al 69 del Expediente de Supervisión N° 0066-2020/DSEM-CELE.
5
Folios 1 al 9 d el documento digital RSD_00495-2022-OEFA-DFAI-SFEM contenido en la carpeta digital 01.
RESOLUCION SUB DIRECT ORAL. Cabe indicar q ue dicho acto fue debidamente notificado al admi nistrado el
17 de junio de 2022.
6
Presentado el 15 de julio de 2022, mediante escrito con Registro N° 2022-E01-068864.
7
Folios 1 al 16 del do cumento digita l IFI_00604-2 022-OEFA-DFAI-SFEM contenido e n la carpeta digital 05.
INFORME FINAL DE INSTRUCCION. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado a Andean
mediante Carta N° 00988-2022-OEFA/DFAI el 12 de agosto de 2022.
8
Folios 1 al 5 del doc umento digital OFICIO_00150 -2022-OEFA-DFAI.Dicho doc umento f ue notificado el 16 d e
septiembre de 2022.
Página 3 de 49
los instrumentos de gestión ambiental del administrado; requerimiento que fue
atendidomediante Oficio 1819-2022-GRL-GRDE-DREM del 28 de octubre de
2022
9
.
7. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado al IFI
10
,
mediante Resolución Directoral N° 01925-2022-OEFA/DFAI del 18 de noviembre
de 2022
11
(en adelante, Resolución Directoral), la DFAI resolvió declarar la
existencia de responsabilidad administrativa de Andean, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas Infractoras
Normas sustantivas
1
Andean incumplió lo
establecido en la MDIA
2018 de la C.H.
Carhuac (20 MW),
debido a que no efectuó
las medidas de cierre de
la ex Ofic ina GCZ
utilizado en la etapa
constructiva de la CH
Carhuac (en adelante,
Conducta Infractora
1).
Artículo 24 de la Ley
No 28611, Ley General del
Ambiente12 (LGA); el
artículo 15 de la Ley del
Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, Ley N° 2744613
(Ley del SEIA); artículos 13
y 29 del Reglamento de la
Ley del SEIA, aprobado
mediante Decreto Supremo
No 019-2009-MINAM14
9
Folios 1 al 7 del documento digital OFICIO_N_1819 -2022-GRL-GRDE-DREM. Documento recibido el 07 de
noviembre de 2022 mediante escrito con re gistro N° 2022-E01-115383.
10
Presentado el 26 de agosto de 2022, mediante escrito con Registro N° 2022-E01-092550.
11
Folios 1 al 23 del documento digital RD_01925-2022-OEFA-DFAI contenido en la carpeta digital 11.
RESOLUCION DIRECTORAL. Cabe agregar q ue la referida resolució n fue debidamente notif icada al
administrado el 18 de noviembre de 2022.
12
LGA, publicada en el diario o ficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Ev aluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique constr ucciones, obras, servicios y otr as actividades, así c omo las
políticas, pla nes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambie ntales de carácter sig nificativo,
está s ujeta, de acuerdo a ley, al S istema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA , el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental N acional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Am biental.
24.2 Los proyectos o actividades q ue no están comprendidos en el Sistema Naciona l de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
13
Ley del SEIA, publicada e n el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y contro l
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, ap licando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través d el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambien tal - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medid as establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
14
Reglamento de la Ley del S IEA, publicada en el diario o ficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 13.- Instrumentos de gestió n ambiental complementarios al SEIA
Los instrumentos de gesti ón ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos
complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas
de forma concordante con los objetivos, principios criterios que se se ñalan en la Ley y el presente Regl amento,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR