Resolución Nº 4316-2022-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de diciembre de 2022

Número de resolución4316-2022-TCE-S6
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4316-2022-TCE-S6
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Sumilla: “(…)Por tanto, las muestras presentadas de los envases
mediatos de los dispositivos médicos correspondiente a
los Ítems 3 y 6 no son congruentes con la
autorización de rotulado de los mismos otorgado por la
DIGEMID, al incorporar códigos o numeraciones
distintos a los señalados en su envase mediato
autorizado por dicha entidad, lo que genera un riesgo
de inadecuada identificación de los dispositivos
médicos a adquirir.
Lima, 13 de diciembre 2022.
VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2022, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7914/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa GEOMEDIC PERU E.I.R.L., en el marco de la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA HOMOLOGACIÓN N° 033-2022-CENARES/MINSA - PRIMERA CONVOCATORIA
para la contratación de “Adquisición de dispositivos médicos y otros productos - compra
corporativa sectorial para el abastecimiento de doce (12) meses - (06 ítems)”, convocada por
CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD;
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de setiembre de 2022, la empresa GEOMEDIC PERU E.I.R.L. , en lo sucesivo la
Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA HOMOLOGACIÓN N° 033-2022-
CENARES/MINSA - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de Adquisición de
dispositivos médicos y otros productos - compra corporativa sectorial para el
abastecimiento de doce (12) meses - (06 ítems)”, con un valor estimado total de S/ 4
019 614.18 (cuatro millones diecinueve mil seiscientos catorce con 18/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados se encuentran:
El Ítem N° 3 convocado para la adquisición de “CATETER ENDOVENOSO PERIFÉRICO Nº
20 G X 1 ¼” por un valor estimado de S/ 602 601.30 (seiscientos dos mil seiscientos uno
con 30/100 soles).
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.12.2022 17:57:21 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.12.2022 17:59:29 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.12.2022 18:27:38 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El Ítem N° 6 convocado para la adquisición de CATETER ENDOVENOSO PERIFÉRICO Nº
24 G X 3/4” por un valor estimado de S/ 510 132.18 (quinientos diez mil ciento treinta
y dos con 18/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la información
registrada en el SEACE, el 30 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de
propuestas (electrónica) y el 21 de octubre del mismo año el comité de selección otorgó
la buena pro al postor GLOBAL SUPPLY S.A.C. para los ítems N° 3 y 6, en adelante el
Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Precio
ofertado
(S/)
Puntaje
total incluido
bonificación
Orden de
prelación
3
GLOBAL SUPPLY S.A.C.
Admitida
1 779 108.60
100.00
1
GEOMEDIC PERU
E.I.R.L.
No
admitida
-
-
-
6
GLOBAL SUPPLY S.A.C.
Admitida
1 375 138.92
100.00
1
GEOMEDIC PERU
E.I.R.L.
No
admitida
-
-
-
2. Mediante primer escrito
1
, presentado el 28 de octubre de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado y subsanado
2
el 2 de noviembre de 2022, en
lo sucesivo el Tribunal, el postor GEOMEDIC PERU E.I.R.L., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta en el procedimiento
de selección en los Ítems N° 3, 5 y 6; posteriormente mediante su escrito de subsanación
de recurso señaló que el mismo se interponía en contra del otorgamiento de la buena
pro del procedimiento de selección respecto de los Ítems N° 3 y 6.
1
Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 15 al 61 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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En consecuencia, solicitó se revoque la no admisión de su oferta respecto de los Ítems
N° 3 y 6, se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro en lo referido a los Ítems N°
3 y 6 y, por tanto, se reincorpore su oferta al procedimiento de selección, a efectos de
que el comité de selección la evalúe, califique y, de ser el caso, se le adjudique la buena
pro en lo referido a los mencionados ítems; finalmente, solicita se declare por no
admitida la oferta del postor GLOBAL SUPPLY S.A.C.
A fin de sustentar su recurso presentó los siguientes fundamentos:
Respecto a la no admisión de su oferta
Ítem N° 3 “CATETER ENDOVENOSO PERIFÉRICO Nº 20 G X 1 ¼”
El comité de selección no admitió su oferta debido a una incongruencia entre el
código de modelo consignado en los envases inmediato, mediato y en el registro
sanitario.
Al respecto, el Impugnante considera que ha presentado los rotulados mediato e
inmediato conforme a lo aprobado por el registro sanitario, por lo que no existiría
una incongruencia de los mismos. El envase inmediato cumple con especificar el
código de modelo.AW/B_12.
El comité de selección también determinó una incongruencia en el nombre del
dispositivo consignado en los envases inmediato, mediato y en el registro sanitario.
Sobre ello, considera que ambos nombres de los dispositivos rotulados concuerdan
y no existe incongruencia, debido a que ni en el rotulado del envase mediato e
inmediato se precisa el nombre de “CATETER VENOSO PERIFÉRICO”, debido a que
esta información no fue consignada en los archivos correspondientes al registro
sanitario y de tal forma la DIGEMID aprobó los rotulados.
Además, señala que, de acuerdo con lo establecido en las bases, la muestra así
como los rotulados debían presentarse según lo autorizado por el registro sanitario,
en dicho sentido indica que ambos nombres de los dispositivos rotulados
concuerdan y no existiría incongruencia.
Señala también que existe una incongruencia entre el acta de otorgamiento de la
buena pro y el formato de evaluación de muestras
3
, porque el acta de otorgamiento
3
Cabe señalar que este Colegiado ha realizado la evaluación de acuerdo con los resultados y la información vertida en
el “Acta de verificación, calificación de ofertas, otorgamiento de la buena pro y declaratoria de desierto -Adjudicación

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