Resolucion Nº 431-2023-GOB. Rectifican el Anexo 1 de la Resolución Ejecutiva Regional N° 341-2023-GOB

Fecha de publicación25 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

Huacho, 29 de setiembre de 2023


VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional N° 341-2023-GOB, de fecha 31 de julio de 2023; el Informe N° 530-2023-GRL/GRPPAT/OPRE/JGRD, de fecha 19 de setiembre de 2023; el Informe N° 400-2023-GRL/GRPPAT/OPRE, recibido el 20 de setiembre de 2023; el Memorando N° 2183-2023-GRL/GRPPAT, de fecha 20 de setiembre de 2023; el Informe Legal N°1160-2023-GRL-SGRAJ, de fecha 21 de setiembre de 2023; el Informe N° 495-2023-GRL/GGR, recibido el 26 de setiembre de 2023; la Hoja de Envió S/N-GOB (Exp. 2701725-Doc. 4753909), de fecha 26 de setiembre de 2023; y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales se constituyen en personas jurídicas de Derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia;


Que, cabe mencionar que el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; además, el numeral 212.2 del citado artículo indica que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;


Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 341-2023-GOB, de fecha 31 de julio de 2023, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para el año fiscal 2023, hasta por el monto de S/ 723,641.00 (setecientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y uno y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, correspondientes a catorce (14) proyectos priorizados del Pliego 463-Gobierno Regional de lima, a favor del Pliego 022: Ministerio Publico a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, conforme al Anexo 01 adjunto.


Que, mediante Informe N° 530-2023-GRL/GRPPAT/OPRE/JGRD, de fecha 19 de setiembre de 2023, el Especialista II de la Oficina de Presupuesto solicita a la Jefe de la Oficina de Presupuesto y Economía, la rectificación por error material...

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