Resolución Nº 4309-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de noviembre de 2023

Fecha08 Noviembre 2023
Número de resolución4309-2023-TCE-S4
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04309-2023-TCE-S4
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Sumilla: La relevancia de la motivación, como
elemento de validez de un acto
administrativo, se explica por su estrecha
vinculación con el derecho de defensa y el
derecho al debido procedimiento, pues solo
una decisión motivada permitirá al
administrado tomar conocimiento claro,
real y oportuno de los alcances del
pronunciamiento que lo vincula ()
Lima, 8 de noviembre de 2023
VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9712/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor BETELPYM & TRANSACCIONES S.R.L., en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 2-2023-MDS/CS-1 - Primera Convocatoria, convocado
por la Municipalidad Distrital de Sorochuco, para la la ejecución de la obra: Renovación
de puente en el(la) vía vecinal Ca - 1030 (Puente Yegua Blanca en la localidad Salacat,
distrito de Sorochuco, provincia Celendín, departamento Cajamarca"; oído el informe
oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2023, la Municipalidad Distrital de Sorochuco, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 2-2023-MDS/CS-1 - Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra: Renovación de puente en el(la) vía
vecinal Ca - 1030 (Puente Yegua Blanca en la localidad Salacat, distrito de
Sorochuco, provincia Celendín, departamento Cajamarca", con un valor
referencial de S/ 578,439.00 (quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta
y nueve con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.11.2023 17:00:18 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.11.2023 17:07:47 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.11.2023 18:05:40 -05:00
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2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 14 de setiembre de 2023 se realizó la
presentación de ofertas (por vía electrónica); y el 18 de ese mismo mes y año se
notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección al CONSORCIO PUENTSALACAT, integrado por las empresas LDH
E.I.R.L. y CONSTRUCTORA & SERVICIOS GENERALES CHAVEZAA E.I.R.L., en
adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
CONSORCIO
PUENTSALACAT
ADMITIDO
115.00
1
CUMPLE
SI
CONSORCIO SAN ISIDRO
ADMITIDO
108.95
2
CUMPLE
-
BETELPYM &
TRANSACCIONES S.R.L.
NO ADMITIDO
3. Mediante escrito s/n, presentado el 25 de setiembre de 2023, debidamente
subsanado el 26 de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor
BETELPYM & TRANSACCIONES S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, solicitando que se
revoquen dichas decisiones administrativas, en base a los argumentos que se
señalan a continuación:
Según el “Acta de apertura, evaluación de las ofertas y calificación: Obras”,
de fecha 15 de setiembre de 2023, el comité de selección no admitió su
oferta por los siguientes motivos:
Anexo 6, partida 09.02.07, se afecta la mano de obra, es inferior al
importe de S/ 120.67, de acuerdo al análisis de precio unitario, según
expediente técnico. Afecta los costos laborales de la legislación
vigente.
Contrato N° 01: En su acta de recepción no es legible, nombre y
apellido del supervisor. Según Anexo 10, señala el importe de su

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