Resolución Nº 43-2016-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Número de resolución43-2016-OS/GFHL
Año2016
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 43-2016-OS/GFHL
Lima, 07 de enero del 2016
VISTO:
El expediente 201500122349, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 1387-2015-OS-GFHL/AT y el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 2262-2015-OS-GFHL/AT, sobre incumplimiento a la normativa de Hidrocarburos
de parte de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., a cargo de la Planta de Fraccionamiento
de Líquidos de Gas Natural ubicada en la Carretera Pisco – Paracas Km. 14.5, Playa Loberías,
distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica, identificada con Registro Único de
Contribuyentes (RUC) N° 20304177552.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N°
1387-2015-OS-GFHL/AT de fecha 03 de noviembre de 2015, la Asesoría Técnica de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, recomendó iniciar un
procedimiento administrativo sancionador a la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A.,
responsable de la operación de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural,
ubicada en la Carretera Pisco – Paracas Km. 14.5, Playa Loberías, distrito de Paracas,
provincia de Pisco, Departamento de Ica, al haberse detectado una presunta infracción a la
normativa, de acuerdo al siguiente detalle:
Incumplimiento
Base Legal
Obligación Normativa
1
La empresa Pluspetrol
Perú Corporation S.A. no
ha cumplido con
presentar la información
requerida a través del
Oficio N° 3137-2015-OS-
GFHL/AT, notificado el 17
de setiembre de 2015,
dentro del plazo de cinco
(05) días hábiles
otorgados por la Gerencia
de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos.
Artículo 5° de la Ley N°
27332, Ley Marco de
los Organismos
Reguladores de la
Inversión Privada en los
Servicios Públicos, en
concordancia con los
artículos 79° y 80° del
Reglamento General de
Osinergmin, aprobado
por Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM.
Artículo 5° de la Ley N° 27332.
Los Organismos Reguladores gozarán de las facultades
establecidas en el Título I del Decreto Legislativo N°
807.
Artículo 79°.- Ejercicio de las Facultades de los
Órganos de Osinergmin.
Las facultades de los Órganos de Osinergmin serán
usadas para obtener la información necesaria para
supervisar el cumplimiento de normas legales, técnicas
y de medio ambiente, dictar reglamentos, normas de
carácter general, establecer regulaciones, mandatos u
otras disposiciones de carácter particular, para llevar a
cabo investigaciones preliminares, para obtener
información a ser puesta a disposición del público o;
para resolver un expediente o caso sujeto a la
competencia de Osinergmin.
Artículo 80°.- Facultades de Investigación de los
Órganos de Osinergmin.
Para el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a lo

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