Resolución Nº 4298-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de diciembre de 2022

Número de resolución4298-2022-TCE-S5
Fecha12 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4298-2022-TCE-S5
Página 1 de 16
Sumilla: (…) se observa que el Postor no presentó los
documentos requeridos para el
perfeccionamiento del contrato en el plazo
legalmente establecido para ello, motivo por el
cual no suscribió el contrato.
Lima, 12 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 12 de diciembre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4348/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa BIENES Y SERVICIOS FAEDU
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N°
01-2021-GRTCC (PRIMERA CONVOCATORIA), emitida por la GERENCIA REGIONAL DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 2 de marzo de 2021, la GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, en adelante la Entidad,
convocó la Subasta Inversa Electrónica 01-2021-GRTCC (PRIMERA
CONVOCATORIA), para la “adquisición de acero corrugado para la meta 023-2021
creación del puente carrozable san juan sobre el río Apurímac, distrito de
Pomacanchi y Livitaca de las provincias de Acomayo y Chumbivilcas en el
departamento del Cusco, con un valor estimado de S/ 354,052.79 (trescientos
cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos con 79/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado
mediante el Decreto Supremo N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2022 16:58:49 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2022 18:02:35 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2022 18:53:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4298-2022-TCE-S5
Página 2 de 16
El 12 de marzo de 2021 se llevó a cabo la apertura de ofertas y el periodo de lance;
y en la misma fecha se adjudicó la buena pro a la empresa BIENES Y SERVICIOS
FAEDU S.A.C., en adelante el Postor, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 299,600.00 (doscientos noventa y nueve mil seiscientos con
00/100 soles). El 22 de marzo de 2021 se publicó el consentimiento de la buena
pro en el SEACE.
El 9 de abril de 2021, se publicó en el SEACE la Resolución Gerencial N° 000183-
2021-GR-CUSCO-GRTC del 9 de abril de 2021, a través de la cual se declaró la
pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Postor, por
no haber presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato;
asimismo, se dispuso requerir al postor que ocupó el segundo lugar, el señor Vela
Arbildo Wilson Humberto, en el orden de prelación para que presente los
documentos para el perfeccionamiento del contrato.
2. Mediante formulario de solicitud de aplicación sanción entidad/tercero
presentado el 7 de julio de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en
adelante el Tribunal, la Entidad denunció al Postor por haber incurrido en causal
de infracción; asimismo, adjuntó el Informe N° 352-2021-GR-CUSCO-GRTC-
OL/NCC de fecha 2 de junio de 2021
1
, mediante los cuales, manifestó lo siguiente:
El Postor debió presentar los requisitos para perfeccionar el contrato hasta
la fecha límite del 5 de abril de 2021; sin embargo, no presentó los requisitos
para perfeccionar el contrato.
En ese sentido, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al
postor, éste pierde automáticamente la buena pro, siendo el caso del
Postor, toda vez que no presentó los documentos para el perfeccionamiento
del contrato.
3. Con decreto del 12 de mayo de 2022, se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al
haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato
tipificado en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
1
Obrante a folio 9 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR