Resolución Nº 4292-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de diciembre de 2021

Número de resolución4292-2021-TCE-S1
Fecha15 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4292 -2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de
reconsideración, al verificarse que el Impugnante no ha
aportado ningún elemento de co nvicción que desvirtúe la
comisión de la infracción o rebata alguno de los
fundamentos que motivaron la sanción que se les impuso.
.
Lima, 15 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión del 15 de diciembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2527/2021.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO CORPORATIVO VICMEL S.A.C. -
VICMEL S.A.C., contra lo dispuesto en la Resolución N° 3851-2021-TCE-S1 del 16 de
noviembre de 2021, al determinarse su responsabilidad al presentar información
inexacta ante la Entidad, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 011-2020-OSCE,
llevada a cabo por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 3851-2021-TCE-S1 del 16 de noviembre de 2021, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría, impuso a la
empresa GRUPO CORPORATIVO VICMEL S.A.C. - VICMEL S.A.C., en lo sucesivo el
Contratista, sanción por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal
en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado
información inexacta ante la Entidad, en el marco del Adjudicación Simplificada
N° 011-2020-OSCE, para el “Servicio de seguridad y vigilancia para la Oficina
Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Trujillo”, llevada a cabo por el Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE, en adelante el procedimiento de
selección; infracción administrativa tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del
artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el
TUO de la Ley.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2021 18:54:54 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2021 22:04:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4292 -2021-TCE-S1
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Los principales fundamentos de la resolución recurrida fueron los siguientes:
a) Se determinó que el siguiente documento contenía información inexacta:
El Certificado Oficial de Estudios / Educación Básica Regular - Nivel de
educación secundaria del 23 de enero de 2020, correspondiente a los
cinco (5) grado(s) de EBR- Nivel de educación secundaria de los años
1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, supuestamente emitido a favor del
señor Abraham Torres Cáceres, y suscrito por el señor Víctor Crisólogo
Chávez, en su calidad de director de la Institución Educativa “MARCIAL
ACHARAN Y SMITH”.
Se verificó que el citado documento fue presentado a la Entidad, como
parte de los documentos para el perfeccionamiento del contrato.
Respecto de la inexactitud del Certificado Oficial de
Estudios/Educación Básica Regular - Nivel de educación secundaria
del 23 de enero de 2020.
El contenido de dicho documento fue calificado como información
inexacta, debido a que el señor Oster Waldimer Paredes Fernández,
en su calidad de Gerente Regional de Educación de La Libertad,
manifestó que en las Actas de la I.E. “Marcial Acharan y Smith” Trujillo,
del 1er al 5to Año (1992 a 1996), no figuraban los nombres y apellidos
del señor TORRES CACERES ABRAHAM; concluyéndose que la
información contenida en dicho documento no es concordante con la
realidad.
Asimismo, se determinó que el documento cuestionado tuvo por
finalidad acreditar un requisito de calificación (del personal propuesto
de vigilancia), el cual debía acreditar contar con secundaria completa
[requerimiento previsto en el literal 5 Descripción del Servicio, del
numeral 3.1. Términos de Referencia, Capítulo III - Requerimiento de
la sección específica de las bases integradas del procedimiento de
selección]. Por ello, la presentación del documento con información
inexacta tuvo como objeto dar cumplimiento al requisito de

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