Resolución Nº 4285-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de diciembre de 2022

Número de resolución4285-2022-TCE-S1
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04285-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas
infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o
adulteración o información inexacta, contenida en el documento
presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de
quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a
su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de
presunción de veracidad (…)”.
Lima, 7 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 7 de diciembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5397/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa SOLUCIONES AVANZADAS DEL AGUA
SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.L. SUCURSAL DEL PERU, por su supuesta responsabilidad
al haber presentado, como parte de su oferta, presunta documentación falsa o adulterada
e información inexacta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2021-SEDALIB SA -
Primera Convocatoria, para la contratación del Servicio integral de las actividades
operativas de la gestión comercial”, llevada a cabo por el Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de La Libertad S.A.; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE
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, se advierte que el 12 de marzo de 2021, el Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de La Libertad S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 5-2021-SEDALIB SA - Primera Convocatoria, para la contratación del
Servicio integral de las actividades operativas de la gestión comercial”, por un valor
referencial de S/ 31’474,033.82 (treinta y un millones cuatrocientos setenta y cuatro
mil treinta y tres con 82/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el
Reglamento.
1
Documento obrante a folio 3558 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2022 20:30:51 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2022 20:36:30 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2022 21:23:16 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04285-2022-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento, el 6 de abril de 2021, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 13 de mayo del mismo año, se otorgó la buena pro a
favor de la empresa Soluciones Avanzadas del Agua Servicios y Medioambiente S.L.
Sucursal del Perú, en adelante el Adjudicatario, por el monto de
S/ 36’434,023.41 (treinta y seis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil veintitrés
con 41/100 soles).
Antecedentes de Expediente N° 5397/2021.TCE
2. Mediante Oficio N° 315-2021-SEDALIB S.A. 40000-GG
2
y formulario de solicitud de
aplicación de sanción Entidad/Tercero
3
, presentados el 16 de agosto de 2021 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción
administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe
110-2021/SGAJ/SEDALIB S.A. - 41000
4
del 3 de junio de 2021, a través del cual
señala lo siguiente:
i. Mediante Memorándum 099-2021-SEDALIBS.A-6200-OLOG, la Oficina de
Logística solicitó información a la Subgerencia de Recursos Humanos informe
sobre la veracidad del certificado de trabajo otorgado al señor Luis Ricardo
Castillo Alvarado del 6 de noviembre de 2012. En respuesta, la citada
subgerencia señaló que no se encontró copia en el legajo del personal del ex
colaborador Luis Ricardo Castillo Alvarado
ii. A través del Memorándum N° 103-2021-SEDALIBS.A-6200-OLOG del 26 de
mayo de 2021, se solicitó a la Subgerencia de Recursos Humanos información
sobre la veracidad del certificado de trabajo del 12 de noviembre de 1999,
otorgado al señor Leonidas Jesús Cárdenas Cárdenas. En respuesta, dicha
2
Documento obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 12 al 16 del expediente administrativo.
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subgerencia señaló que: “se encontró un certificado de trabajo en las fechas
señaladas prestando servicios como inspector”.
iii. Respecto del certificado de trabajo del 31 de mayo de 2019 emitido por el
Consorcio Trujillo Metropolitano, a favor del señor Luis Ricardo Castillo
Alvarado, contiene información inexacta, toda vez que ha sido emitido por el
representante del citado consorcio, pero ha señalado un numero de RUC que
no le corresponde a aquél, siendo que, el RUC 20560092564, le
corresponde a la empresa Contratistas Hama S.A.C, la cual ha corroborado que
formó parte del Consorcio Trujillo Metropolitano en el contrato de Servicio de
Regularización de Servicios de Agua Potable y Desagüe en las conexiones de
Proyectos Recepcionados de Trujillo.
iv. Mediante Memorándum N° 104-2021-SEDALIBS.A-6200-OLOG del 26 de mayo
de 2021, se solicitó a la Subgerencia de Recursos Humanos brinde información
sobre la veracidad del certificado de trabajo del 7 de setiembre de 201,
otorgado al señor Leonidas Jesús Cárdenas Cárdenas. En respuesta, dicha
subgerencia señaló que: “no se ha encontrado copia del certificado de trabajo
presentado mucho menos el contrato de trabajo que haga referencia al cargo
y fechas consignadas en el certificado; sin embargo, se ha encontrado un
contrato de trabajo en el legajo personal del ex colaborador Luis Ricardo
Castillo Alvarado en el puesto de empadronador”.
v. Por lo tanto, concluye que el Adjudicatario habría presentado documentación
con información inexacta.
Antecedentes de Expediente N° 5399/2021.TCE
3. Mediante Oficio N° 315-2021-SEDALIB S.A. 40000-GG
5
y formulario de solicitud de
aplicación de sanción Entidad/Tercero
6
, presentados el 16 de agosto de 2021 en la
Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario
habría incurrido en infracción administrativa.
5
Documento obrante a folios 59 y 60 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folios 61 al 62 del expediente administrativo.

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