Resolución nº 428-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-10-2022

Fecha04 Octubre 2022
Número de resolución428-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-036689
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 428-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1741-2019-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : UNNA ENERGÍA S.A. (antes Graña y Montero Petrolera
S.A.)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 774-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 774-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022 a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por UNNA Energía S.A (antes Graña y Montero
Petrolera S.A.) en contra de la Resolución Directoral Nº 3009-2021-OEFA/DFAI del
30 de diciembre de 2021 en los extremos relativos a la determinación de la
responsabilidad administrativa del recurrente por la comisión de las siguientes
infracciones:
i) No adoptar medidas de prevención a fin de evitar los impactos ambientales
negativos producto de la fuga de hidrocarburos en el cruce de camino
cercano a la estación de Rebombeo 201 del Lote I, ocurrido el 30 de octubre
de 2018, generando daño potencial a la flora y fauna (conducta infractora
Nº 1).
ii) Incumplir lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado
por la autoridad competente, toda vez que cuenta con noventa y dos (92)
instalaciones no contempladas en los instrumentos de gestión ambiental
aprobados para el Lote I (conducta infractora Nº 3).
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 3009-2021-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2021 en el extremo a través del cual ordenó a UNNA Energía S.A
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(antes Graña y Montero Petrolera S.A.) el cumplimiento de la medida correctiva
descrita en el Cuadro 3 de la presente resolución en razón de la conducta
infractora Nº 3.
Así también, se revoca la Resolución Directoral Nº 774-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por UNNA Energía S.A (antes Graña y Montero Petrolera S.A.) en contra de la
Resolución Directoral Nº 3009-2021-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2021 en el
que se le sancionó con una multa ascendente a 11,029
1
(once con 29/1000)
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora Nº 1;
y, reformarla con una sanción ascendente a 5,390 (cinco con 390/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 774-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por UNNA Energía S.A (antes Graña y Montero Petrolera S.A.) en contra de la
Resolución Directoral Nº 3009-2021-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2021 en el
extremo de los fundamentos del cálculo de la multa impuesta por la comisión de
la conducta infractora Nº 3, la misma que sobre la base del principio de prohibición
de reforma en peor, se mantiene en el monto ascendente a 36,929 (treinta y seis
con 929/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 04 de octubre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. UNNA Energía S.A.
2
antes Graña y Montero Petrolera S.A. (en adelante, UNNA)
realiza actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote I, ubicado en los
distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura.
2. Del 22 al 26 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019) en el
Lote I, conforme se desprende del Acta de Supervisión
3
; cuyo análisis se
desarrolló en el Informe de Supervisión 370-2019-OEFA/DSEM-CHID del 30 de
octubre de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
3. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 114-2021-OEFA/DFAI-
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes 20100 153832.
3
Documento contenido e n la carpeta digital denominada Expediente Nº 105-2019-DSEM-CHID.
4
Ibidem.
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SFEM del 29 de enero de 2021
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra el
administrado
6
.
4. Luego, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 1485-2021-
OEFA/DFAI/SFEM del 12 de octubre de 2021
7
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
5. El 29 de octubre de 2021, mediante Resolución Subdirectoral Nº 1039-2021-
OEFA/DFAI-SFEM
8
(en adelante, Resolución Subdirectoral II) la Autoridad
Instructora resolvió ampliar el plazo de caducidad administrativa por un periodo de
tres (3) meses adicionales, fijando como nueva fecha de esta el 03 de febrero de
2022.
6. Tras la evaluación de los descargos al Informe Final de Instrucción
9
, la DFAI emitió
la Resolución Directoral N° 3009-2021-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2021
(en adelante, Resolución Directoral I)
10
, a través de la cual declaró la existencia
de responsabilidad administrativa de UNNA, por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
1
UNNA no adoptó
medidas de prevención a
fin de evitar los impactos
ambientales negativos,
producto de la fuga de
hidrocarburos en el
Artículo 3 del Reglamento
para la Protección Ambiental
en las Actividades de
Hidrocarburos aprobado
mediante Decreto Supremo
Nº 039-2014-EM (RPAAH)11,
5
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado el 03 de febrero de 2021.
6
Contra la Resolución Subdirectoral I el administrado fo rmuló descargos el 03 de marzo de 2021 mediante escrito
con Registro Nº 2021-E01-019133.
7
Cabe señalar que el mencionado i nforme fue debidamente notificado al administrado mediante Carta N° 2060-
2021-OEFA/DFAI el 12 de o ctubre de 2021.
8
Acto notificado al admi nistrado el 29 de octubre de 2021.
9
Contra el cit ado acto UNNA presentó descargos el 03 de novie mbre de 2021 media nte escrito con Registro Nº
2021-E01-092818.
10
Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 0 4 de enero de 2022.
11
Reglamento de Protección en las Actividades de H idrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039 -
2014-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2 014.
Artículo 3. - Responsabilidad Amb iental de los Titulares
(…)
Los Titulares de las Activid ades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejec ución de sus Actividades de

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