Resolución nº 428-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-12-2021

Número de resolución428-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha07 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-042508
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 428-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 159-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1783-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 1783-2021-OEFA/DFAI del 21
de julio de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa
Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Cuadro Nº 1 de la presente
resolución, y en el extremo que ordenó el cumplimiento de la medida correctiva
descrita en el Cuadro N° 2 de la misma.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 1783-2021-OEFA/DFAI del 21 de
julio de 2021, en los extremos referidos a los fundamentos del cálculo efectuado
por la primera instancia respecto de las multas impuestas a Olympic Perú Inc.
Sucursal del Perú por las conductas infractoras detalladas en los numerales 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; no obstante, bajo el
principio de prohibición de reforma en peor, corresponden mantener la multa total
impuestas para dichas conductas, ascendente a 204,515
1
(doscientos cuatro con
515/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento del pago.
Lima, 07 de diciembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú
2
(en adelante, Olympic) es una empresa que
realiza actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote XIII-A, ubicado en
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20305875539.
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los distritos Pueblo Nuevo Colán, Arenal, Vichayal, Amotape, Tamarindo, La
Huaca y Paita en la provincia de Paita, departamento de Piura.
2. Respecto al Lote XIII-A, el administrado cuenta con los siguientes instrumentos de
gestión ambientes aprobados por la autoridad competente:
a) Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos del Lote XIII-A», aprobado mediante Resolución
Directoral Nº 132-2005-MEM/AAE del 05 de abril de 2005 (en adelante, EIA
Lote XIII-A).
b) Plan de Manejo Ambiental de Ampliación de las Facilidades de Producción
Parcial en el Lote XIII-A, yacimiento La Isla, aprobado por Resolución
Directoral Nº 252-2009-MEM/AAE del 22 de julio de 2009 (en adelante,
PAMA Lote XIII-A).
c) Estudio de Impacto Ambiental de la Instalación, Uso y Funcionamiento de la
Batería LB-01 del Lote XIII, aprobado por Resolución Directoral Nº 251-
2011-MEM/AAE del 07 de setiembre de 2011 (en adelante, EIA Batería LB-
01).
d) Plan de Manejo Ambiental de la Integración del Sistema de Recolección de
Gas Natural para Actualizar la Ampliación de las Facilidades de Producción
Parciales en el Lote XIII-A, yacimiento La Isla, aprobado por Resolución
Directoral Nº 091-2011/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA -420030-DR del
16 de setiembre de 2011 (en adelante, PMA Lote XIII-A).
e) Informe Técnico Sustentatorio para la recuperación Secundaria por
Inyección de agua de producción en el Lote XIII-A, aprobado por Resolución
Directoral Nº 118-2016-SENACE/DCA del 25 de noviembre de 2016 (en
adelante, ITS Lote XIII-A).
f) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para el Proyecto de Ampliación
de Líneas en la Prospección Sísmica 2D en el Lote XIII, aprobado por
Resolución Directoral Nº 036-2017-MEM/DGAAE del 31 de enero de 2017
(en adelante, EIA sd).
3. Del 29 al 31 de octubre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a las instalaciones del Lote XIII-A (en adelante,
Supervisión Regular 2018), cuyos resultados se encuentran recogidos en el Acta
de Supervisión suscrita el 31 de octubre de 2018
3
(en adelante, Acta de
Supervisión) y el Informe de Supervisión N° 047-2019-OEFA/DSEM-CHID del 14
de febrero de 2019
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
3
Este documento se encuentra en el archivo digitalizado que obra en el CD del folio 58.
4
Folios 02 al 57.
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4. Sobre esta base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 959-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 16 de julio de 2020
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral I)
6
, la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Olympic
7
(en adelante, PAS).
5. Posteriormente, la SFEM elaboró el Informe Final de Instrucción 0495-2021-
OEFA/DFAI/SFEM el 25 de marzo de 2021
8
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
6. Asimismo, a través de la Resolución Subdirectoral Nº 0523-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 20 de abril de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral II)
9
, la
SFEM resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad administrativa del
PAS.
7. Luego de analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
10
, la DFAI emitió
la Resolución Directoral N° 1783-2021-OEFA/DFAI del 21 de julio de 2021
11
(en
5
Folios 59 al 72. La Resolución Subdirectoral fue notificada al administrado el 20 de julio de 2020 a las 17:59
horas; razón por la cual, al ser fuera del horario de atención de mesa de partes del OEFA (hasta las 16:30 horas),
se considera como recibido el día hábil siguiente; es decir, el 21 de julio de 2020.
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Olympic registró su Plan COVID-19 el 22 de junio de 2020.
7
Mediante escritos con Registro Nº 2020-E01-074815 del 06 de octubre de 2020 (folios 77 al 82) y Nº 2020-E01-
100021 del 29 de diciembre de 2020 (folios 85 al 97), el administrado presentó sus descargos.
8
Folios 148 al 189. Dicho informe fue debidamente notificado al administrado m ediante Carta 0681-2021-
OEFA/DFAI el 25 de marzo de 2021 (folio 110). De manera conjunta con el Informe Final de Instrucción, se
notificó el Informe 01030-2021-OEFA/DFAI-SSAG del 25 de marzo de 2021 (folios 98 al 147).
9
Folios 200 al 202. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado a través de su casilla electrónica el 20
de abril de 2021 (folio 203). Para estos efectos, se tuvo en consideración que, mediante Oficios Nros 039-2021-
OEFA/DFAI y 041-2021-OEFA/DFAI del 16 de abril de 2021, se requirió a la División de Supervisión de
Hidrocarburos Líquidos (DSHL) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin) y a
Perupetro, respectivamente, información sobre las actividades de transporte de hidrocarburos de Olympic
Cabe precisar que dicha solicitud de información fue atendida a través del Oficio Nº 2098-2021-OS-DSHL del 27
de abril de 2021 (folio 216) y la Carta Nº GGRL-SUPC-GFST-00704-2021 del 11 de mayo de 2021 (folios 241 al
255).
10
Escrito con Registro Nº 2021-E01-039074 del 28 de abril de 2021 (folios 206 al 213).
11
Folios 301 al 353. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 21 de julio de 2021 (folio 354).
Cabe agregar que la mencionada resolución incluyó el Informe N° 0248-2021-OEFA/DFAI-SSAG del 22 de junio
de 2021 (folios 256 al 300).

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