Resolución Nº 427-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 22-07-2021

Número de resolución427-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Fecha23 Julio 2021
427-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 23 de Julio de 2021
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN7EBHCH
y el número de documento.
VISTOS:
La solicitud presentada el 21 de junio de 2021 por el señor MODESTO LÁZARO
ORÉ DÁVALOS, servidor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, identificado con DNI
Nº 10610973, sobre otorgamiento de subsidio por fallecimiento, de quien en vida fuera su
padre el señor PAULINO NORBERTO ORÉ PRADO; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro de
personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo con la normatividad
vigente;
Que, el señor MODESTO LÁZARO ORÉ DÁVALOS solicita se le otorgue el
subsidio por fallecimiento de PAULINO NORBERTO ORÉ PRADO, fallecido el 13 de marzo
de 2019, por lo que adjunta a su solicitud: Acta de Defunción N°14028778, emitida por
RENIEC, del señor PAULINO NORBERTO ORÉ PRADO (fojas 2-3 de la solicitud); Copia de
Acta de Nacimiento N° 172, emitida por la Municipalidad de Chaparra, del señor MODESTO
LÁZARO ORÉ DÁVALOS (fojas 6-7 de la solicitud; Copia de Documento Nacional de
Identidad N° 10610973 de MODESTO LÁZARO ORÉ DÁVALOS (foja 5 de la solicitud);
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del
Decreto Legislativo 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a
contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda,
procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante
la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) “Subsidio por fallecimiento
del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario
completo”;
«ESALVADOR»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 23/07/2021 22:19:54
Firmado Digitalmente por: SALVADOR
ROSALES Elizabeth Leonidas FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 23/07/2021 22:22:13

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