Resolución Nº 4265-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de diciembre de 2021

Número de resolución4265-2021-TCE-S4
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4265-2021-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente, cabe
concluir que en el presente caso corresponde
sancionar a los integrantes del Consorcio por la
comisión de la infracción tipificada en el literal j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual tuvo
lugar el 4 de mayo de 2018, fecha de presentación
de la documentación falsa.
Lima, 14 de diciembre de 2021
VISTO en sesión del 14 de diciembre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4462-2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas QUISPE & MORAN
CONSTRUCCIÓN E INGENIERIA S.R.L., GREEN BLOCK S.A.C. y BERNA CONTRATISTAS S.A.,
integrantes del CONSORCIO SEÑOR DE LOS MILAGROS II, por su responsabilidad al
presentar documentación falsa a la Municipalidad Provincial de Satipo; y, atendiendo a
lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 14 de
febrero de 2018, la Municipalidad Provincial de Satipo, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° 01-2018-MPS (Primera Convocatoria), para la
ejecución de la obra: Mejoramiento de pistas y veredas de las principales calles
del Barrio Villa Luz, distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín - II Etapa, con
un valor referencial ascendente a S/ 2´699,305.85 (dos millones seiscientos
noventa y nueve mil trescientos cinco con 85/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.12.2021 18:53:11 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.12.2021 19:02:57 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.12.2021 19:03:35 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4265-2021-TCE-S4
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Según el respectivo cronograma, del 22 al 27 de marzo de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 28 del mismo mes y año, se publicó el otorgamiento
de la buena pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO SEÑOR DE
LOS MILAGROS II, integrado por las empresas QUISPE & MORAN CONSTRUCCIÓN
E INGENIERIA S.R.L., GREEN BLOCK S.A.C. y BERNA CONTRATISTAS S.A., en
adelante el Consorcio, cuyo precio de su oferta ascendió a S/ 2´699,305.85 (dos
millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos cinco con 85/100 soles).
El 7 de mayo de 2018, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato de ejecución de obras N° 006-2018-
GM/MPS por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 193-2018-A/MPS del 8 de junio de 2018, la
Entidad declaró la nulidad del Contrato, al haberse trasgredido el principio de
presunción de veracidad durante el perfeccionamiento de la relación contractual.
2. Mediante Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero presentada el 13
de noviembre de 2018, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio
habría incurrido en causal de infracción al presentar supuesta documentación
falsa o adulterada, durante el perfeccionamiento de la relación contractual.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos el Informe Legal
835-2018-OAJ-MPS del 4 de setiembre de 2018, con el cual comunicó lo
siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la documentación presentada por el
Consorcio para perfeccionar el Contrato, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto al Certificado de garantía C.F. E0337-01-2018 del 4 de mayo
de 2018, supuestamente emitido por la empresa SECREX CESCE, a favor
del Consorcio Señor de los Milagros II, como garantía de fiel cumplimiento
correspondiente al procedimiento de selección; se obtuvo la respuesta
de la citada empresa manifestando no haber emitido dicho certificado.
ii. Considerando ello, concluyó que el Consorcio presentó documentación falsa,
incurriendo en la causal de infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley, debiendo comunicarse al Tribunal para que actúe

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