Resolución Nº 4262-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de diciembre de 2022

Número de resolución4262-2022-TCE-S4
Fecha10 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4262-2022-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente,
cabe concluir que, en el presente caso,
corresponde sancionar al Proveedor por la
comisión de la infracción tipificada en el literal
j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la
cual tuvo lugar el 10 de junio de 2021, fecha de
presentación de la documentación falsa al
Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Lima, 7 de diciembre de 2022
VISTO en sesión del 7 de diciembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7417-2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa Explocem S.A.C., por su
responsabilidad al haber presentado documentación falsa al Registro Nacional de
Proveedores (RNP), en el marco del trámite de expedición de la constancia de capacidad
libre de contratación; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000025-2021/DRNP presentado el 21 de octubre de 2021,
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante la DRNP,
comunicó que la empresa Explocem S.A.C., en adelante el Proveedor, habría
presentado documentación falsa en el marco del trámite de expedición de la
constancia de capacidad libre de contratación (Trámite N° 2021-19444784-
HUANCAYO); comunicando lo siguiente:
i. El 10 de junio de 2021, el Proveedor solicitó su expedición de constancia de
capacidad libre de contratación como ejecutor de obras (trámite N° 2021-
19444784-HUANCAYO), a fin de ser presentada para la suscripción del
contrato derivado de la Adjudicación Simplificada 4-2021-CSMDPP,
convocado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
ii. En la misma fecha, se expidió a favor de la referida empresa, la Constancia de
Capacidad Libre de Contratación N° 002832 - 2021, en razón de haber
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2022 15:11:49 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2022 17:06:53 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2022 17:09:57 -05:00
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cumplido con la presentación de los requisitos correspondientes.
iii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la documentación
presentada por el Proveedor, se evidenció que aquél transgredió el principio
de presunción de veracidad en el marco del citado procedimiento, por lo que,
con la emisión de la Resolución N° 54-2021-OSCE/DRNP del 26 de agosto de
2021, la DRNP dispuso:
Declarar la nulidad del acto administrativo del 10 de junio de 2021, con el
cual fue aprobado el trámite de expedición de constancia de capacidad
de libre contratación como ejecutor de obras.
Disponer el inicio de las acciones legales contra el Proveedor y contra
todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución, una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa.
Poner la resolución en conocimiento del Tribunal, una vez que se
encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio
al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
iv. Dicha resolución fue notificada electrónicamente el 26 de agosto de 2021, a
través de la bandeja de mensajes del RNP, quedando consentida al no haberse
interpuesto recurso impugnativo alguno.
v. Considerando ello, concluye que el Proveedor habría incurrido en infracción
administrativa, al presentar documentación falsa; debiendo comunicar al
Tribunal para que actúe conforme a sus atribuciones.
2. Con Decreto del 9 de agosto de 2022, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Proveedor, por su presunta responsabilidad
de haber presentado documentación falsa al Registro Nacional de Proveedores
(RNP); infracción tipificada en los literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto
Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, consistente en el siguiente documento:

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