Resolución Nº 4251-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de diciembre de 2022

Número de resolución4251-2022-TCE-S1
Fecha06 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4251-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) el requisito de calificación materia de análisis,
requiere que la experiencia del postor en la especialidad se
acredite con el monto de la prestación ejecutada.
Lima, 6 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 6 de diciembre de 2022 de la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8006/2022.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por el señor Eduardo Martín Herrera Sánchez, contra
la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 21-2022-ESSALUD/REDTACNA, llevado a cabo por el Seguro
Social de Salud, para la contratación de “Servicio de mantenimiento correctivo de
infraestructura de la UPSS de centro quirúrgico del hospital III Daniel Alcides Carrión de
la red asistencial Tacna; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 13 de octubre de 2022, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 21-2022-ESSALUD/REDTACNA, para la
contratación de “Servicio de mantenimiento correctivo de infraestructura de la
UPSS de centro quirúrgico del hospital III Daniel Alcides Carrión de la red
asistencial Tacna”, con un valor estimado ascendente a S/ 338,560.00 (trescientos
treinta y ocho mil quinientos sesenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el Acta/2221A00211, publicada en el SEACE el 27 de octubre del 2022, se
declaró desierto el procedimiento de selección, según el siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CEPAO
CONSTRUCCIONES
EMPRESA INDIVIDUAL
Admitido
-
-
Descalificado
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.12.2022 17:58:25 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.12.2022 18:05:37 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.12.2022 19:49:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4251-2022-TCE-S1
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DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
HERRERA SANCHEZ
EDUARDO MARTIN
Admitido
-
-
Descalificado
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 4 de noviembre de 2022, ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el
señor EDUARDO MARTÍN HERRERA SÁNCHEZ, en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de desierto del
procedimiento de selección, solicitando que: a) se deje sin efecto la
descalificación de su oferta, b) se revierta el estado de desierto del procedimiento
de selección, y c) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que el comité de selección descalificó su oferta, toda vez que el plazo
de ejecución consignado en la constancia de cumplimento de la prestación,
no coincide con el plazo de ejecución señalado en el contrato, precisando
que dichos documentos fueron presentados para acreditar el requisito de
calificación experiencia del postor en la especialidad.
Manifiesta que la Entidad que emitió la constancia de cumplimiento de la
prestación, utilizó el formato N° 23
1
.
ii. Agrega que, si bien en la Orden de Compra N° 4503553430 se señala que el
plazo de entrega fue del 15 al 29 de abril de 2020, mientras que en el
Formato N° 23 Constancia de cumplimiento de la prestación, se consigna
como fecha de culminación del servicio el 9 de mayo de 2020, dicha situación
se debió a una ampliación de plazo durante la ejecución.
iii. Al respecto, sostiene que no existe en su oferta información incongruente
respecto a la experiencia de su representada, por lo que el comité de
selección debió privilegiar la aplicación del principio de eficacia y eficiencia.
iv. Solicita el uso de la palabra.
3. Mediante Decreto del 8 de noviembre de 2022, notificado a través del Toma
Razón Electrónico del SEACE el 11 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad
1
Dicho formato fue aprobado por la Resolución N° 162-2012-OSCE/PRE.

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