Resolución Nº 4245-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de diciembre de 2021

Número de resolución4245-2021-TCE-S3
Fecha10 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4245-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el
Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el
Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la
garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las
Reglas del Procedimiento de Implementación.
Lima, 10 de diciembre del 2021.
VISTO en sesión del 10 de diciembre del 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2455/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa NEGOCIOS Y SERVICIOS LEOSOFT
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de formalizar acuerdos marco, en el marco de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 "Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de
oficina", convocada por la Central de Compras Públicas Perú Compras; y atendiendo a
los siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras
1
, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-1, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
1
A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio
de las operaciones y funciones de Perú Compras.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2021 20:49:44 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2021 20:53:33 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2021 21:42:15 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4245-2021-TCE-S3
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Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero al 22 de marzo del 2018; luego de lo cual, el 26 de marzo del mismo
año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras,
el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,
entre los cuales, se encontraba el proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS LEOSOFT
S.A.C., en adelante el Adjudicatario.
El 10 de abril de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos
Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada
realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. Mediante Oficio N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG
2
del 9 de febrero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
Es así como, adjuntó el Informe N° 000047-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ
3
del 3 de
febrero de 2021, mediante el cual la Entidad señala lo siguiente:
Mediante los Informes N° 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, N° 028-2018-
PERÚ COMPRAS/DAM, y 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 23 de
2
Obrante a folios 3 del PDF.
3
Obrante a folios 4 al 9 del PDF.

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