Resolución nº 423-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-10-2022

Fecha04 Octubre 2022
Número de resolución423-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-036639
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 423-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0699-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : ÓXIDOS DE PASCO S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0246-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0246-2022-OEFA/DFAI del 22 de
marzo de 2022, que declaró la responsabilidad administrativa de Óxidos de Pasco
S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 3 de la
presente resolución, en el extremo relacionado al incumplimiento de la medida
preventiva N° 3 ordenada en la Resolución Directoral N° 056-2018-OEFA/DSEM del
9 de octubre de 2018.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0246-2022-OEFA/DFAI del 22 de
marzo de 2022, que sancionó a Óxidos de Pasco S.A.C. con una multa ascendente
a 70,272 (setenta con 272/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión
de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 3 de la presente resolución;
reformándola se establece que la multa por dicha conducta asciende a 66,24
(sesenta y seis con 24/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 4 de octubre de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Óxidos de Pasco S.A.C.
1
(en adelante, Óxidos de Pasco) es titular de la unidad
fiscalizable Cerro de Pasco, ubicada en los distritos de Chaupimarca, Simón Bolívar
y Yanacancha, provincia y departamento de Pasco (en adelante, UF Cerro de
Pasco).
2. La UF Planta de Óxidos cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de
gestión ambiental
2
:
1
Registro Único de Contribuyentes Nº 2060 0715187.
2
Cabe p recisar que, mediante la Resolución Directoral N° 218- 2017-MEM-DGAAM del 31 de julio de 2017, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) resolvió
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(i) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de las Plantas
Concentradoras Paragsha 8500 a 9500 TMD-San Expedito 450 a 650 TMD
UEA Cerro de Pasco”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-
2008-MEM/AAM del 31 de diciembre de 2008
3
(en adelante, EIA Paragsha)
4
.
(ii) Estudio de Impacto Ambiental Excepcional de la “Planta Complementaria
para beneficio de minerales oxidados”, aprobado mediante Resolución
Directoral N° 236-2011-MEM/AAM del 1 de agosto de 2011
5
(en adelante,
EIA Excepcional)
6
.
3. Mediante la Resolución Directoral N° 056-2018-DSEM-CMIN de 9 de octubre de
2018 (en adelante, RDSEM 56-2018), la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) ordenó a Óxidos de Pasco, entre otras
7
, la siguiente medida preventiva:
transferir de pleno derecho el EIA Excepcional, así como los de más instrumentos de gestión ambiental referidos a
la concesión de beneficio Paragsha Ocroyo c, a favor de Óxidos de Pasco.
3
Sustentada en el Informe Nº 1430-20 08-MEMAAM/RPP/MPC del 30 de diciembre de 2008.
4
De acuerdo a la Escritura P ública del 1 de octubre de 2015, la Empresa Administradora C erro S.A.C. acordó
segregar un b loque patrimo nial, para la constitución de Ó xidos Pasco, registrado con partida electrónica N "
13507162 Zona Registral N° IX -Sede Lima; el bloque patrimonial esci ndido es el sig uiente: i) Planta de óxidos; ii)
toda maquinaria y bienes muebles que se encuentren en la nave industrial de la P lanta de Ó xidos; iii) ruta de
acarreo de material oxidado del stock piles - planta de óxidos; iv) línea de conducción de relaves Planta de Óxidos
- Ocroyoc; v) Sto ck piles o pacos; vi ) ruta de acarreo d e material oxidado tajo - stock piles y d el desmonte tajo -
Anancocha; y vii) el derecho de actividades de beneficio en la concesión de beneficio Paragsha - Ocroyoc.
5
Sustentada en el Informe Nº 739-201 1-MEMAAM/MLI/CAG/PRR/MPC/RPP/MAA/MRN del 27 de julio de 2011.
6
En la descripción de l proyecto del EIA Excepciona l 2011 se prevé entre otros, la Implementación de la planta de
lixiviación. Asimis mo, prevé el recrecimiento de la presa Ocroyoc y la utilizació n del mineral almace nado en la
Parcela A hasta el stock pila 78. Cabe indicar que estos componentes se encuentra n aprobados en el EIA Plantas
Concentradoras Paragsha 2008, por lo que ambos instrumentos de gestión ambiental se complementan al
establecer obligaciones ambientales fisca lizables a la misma planta.
A partir del 23 de octubre de 2015, fecha en la que se inscribió en Registro Públicos de Lima la co nstitución de
Óxidos Pasco, dic ha empresa se encontraba ob ligada a cumplir con todo s aque llos instrumentos de g estión
ambiental que so n aplicables a los compo nentes de beneficio minero de su titularidad confo rme a lo e stablecido
en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 04 0-2014-EM.
Con Resolució n Directoral N° 218-2017-MEM/DGAAM del 31 d e julio de 2017, se resuelve transferir de pleno
derecho a Óxidos Pasco, el EIA E xcepcional aprobado a favor de la Empresa Administradora Cerro S.A .C.
7
En las otras medidas preventivas, la RDSEM 56-2018 se ordenó lo siguiente:
Obligación
Plazo de
cumplimento
Forma y plazo pa ra acreditar el
cumplimiento
1
Ejecutar de manera inmed iata las medid as de
mantenimiento, control y optimización de los
sistemas de abastecimiento de agua para
consumo humano Garga y P aragsha,
priorizando la dosificación de cloro, a fin de
controlar los p arámetros microbiológico s, cuya
cantidad debe estar conforme a lo establecido
en el Re glamento de Calidad de Agua para
Consumo Humano, aprob ado me diante
Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Inmediato
desde la
notificación de
la RDSEM 056-
2018.
A fin de verificar la implementació n de la medida
preventiva, Óxidos de Pasco deberá p resentar
en forma di aria ante el OEF A, al correo
dsmineria@oefa.gob.pe un informe técnico que
contenga los me dios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84), informes de
laboratorio y otros s obre la ejec ución de l a
medida ordenada.
2
Realizar como parte de l control , me ncionada
en la p rimera medid a, el monitoreo diario, p or
un periodo de 10 días, d el agua que abastece
a la población, con el fi n de analizar los
parámetros microbiológicos, parasitológico s y
cloro residual libre est ablecidos en el anexo I y
III de Reglamento de Calidad de Agua para
Consumo Humano, aprob ado me diante
Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Inmediato
desde la
notificación de
la RDSEM 056-
2018.
A fin de verificar la implementació n de la medida
preventiva, Óxidos de Pasco deberá p resentar
en forma di aria ante el OEF A, al correo
dsmineria@oefa.gob.pe un informe técnico que
contenga los me dios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84), informes de
laboratorio y otros s obre la ejec ución de l a
medida ordenada.
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Cuadro N° 1: Medida Preventiva
Medida Preventiva
Obligación
Plazo de
cumplimento
3
Realizar c omo parte del control,
mencionado en la primera medida, el
monitoreo mensual de a gua que
abastece a la población, con el fin de
analizar los parámetros:
microbiológicos, parasitológicos y
cloro residual libre, es tablecidos en
el anexo I y III de Regl amento de
Calidad de Agua para Consumo
Humano, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 031-2010-SA
(en adelante, Reglamento de
Calidad de Agua)
El monitoreo
debe
efectuarse el
último día del
mes por un
periodo de
seis (6)
meses.
Fuente: RDSEM 56-2018.
Elaboración: Tribunal de Fiscalizació n Ambiental (TFA).
4. Del 13 al 15 de marzo de 2019, la DSEM realizó una supervisión especial a la UF
Cerro de Pasco (en adelante, Supervisión Especial 2019), cuyos hallazgos se
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión
8
y en el Informe de Supervisión N°
336-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de mayo de 2019
9
(en adelante, Informe de
Supervisión).
5. Mediante Resolución Subdirectoral N° 01358-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 21 de
octubre de 2019
10
(en adelante, RSD 1358-2019), la Subdirección de Fiscalización
en Energía y Minas (SFEM) del OEFA inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Óxidos de Pasco
11
.
6. De manera posterior, mediante Resolución Subdirectoral 01190-2020-
OEFA/DFAI/SFEM del 8 de septiembre de 2020
12
(en adelante, RSD 1190-2020),
la SFEM varió la imputación correspondiente al hecho imputado contenido en la
RSD 1358-2019.
4
Ejecutar de manera inmed iata las medid as de
mantenimiento de los sistem as de bombeo de
agua para consumo Garga y Paragsha, a fin de
controlar l a p resencia de los p arámetros
microbiológicos en d icha agua.
Inmediato
desde la
notificación de
la RDSEM 056-
2018.
A fin de verificar la implementació n de la medida
preventiva, Óxidos de Pasco deberá presentar
en forma di aria ante el OEF A, al correo
dsmineria@oefa.gob.pe un informe técnico que
contenga los me dios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84), informes de
laboratorio y otros s obre la ejec ución de l a
medida ordenada.
8
Páginas 15 al 47 del archivo digital denomi nado “EXPEDIENTE N° 0051-2 019-DSEM-CMIN.pdf” conte nido en el
disco compacto que obra a folio 35 del E xpediente N° 0613-2019-OEFA/DFAI/PAS.
9
Folios 2 al 20 de l expediente N° 0613-2019-OEFA/DFAI/PAS
10
Folios 21 al 25 del expediente N° 06 13-2019-OEFA/DFAI/PAS
11
Notificada el 28 de octubre de 2019 (folio 26 del expediente N° 0613-2019-OEFA/DFAI/PAS).
12
Folios 42 al 46 del e xpediente N° 0613-2019-OEFA/DFAI/PA S. Notificada el 8 de setiembre de 2020 (folio 48 del
expediente N° 0613-2019-OEFA/DFAI/PAS ).

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