Resolución nº 422-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 02-12-2021

Número de resolución422-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha02 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-041970
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 422-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1590-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA, PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1569-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución
Directoral 1569-2021-OEFA/DFAI del 30 de junio de 2021, la cual queda
redactada según los términos establecidos en el artículo primero de la parte
resolutiva de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1569-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) por las
conductas infractoras descritas en el Cuadro 1 de la presente resolución e
impuso la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral 1569-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora,
Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) con una multa total ascendente a 67,408
1
(sesenta y siete con 408/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión
de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución;
y, en consecuencia, reformándola, se establece que la multa total por dichas
conductas asciende a 12,03 (doce con 03/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 02 de diciembre de 2021
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación)
2
(en adelante,
PPN) es una empresa que realiza actividades de explotación de hidrocarburos en
el Lote 8, ubicado en los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y
Parinari, provincia y departamento de Loreto (en adelante, Lote 8).
2. El 21 de junio de 2019, PPN remitió al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) un reporte preliminar de emergencias ambientales, a fin de
comunicar que se había identificado un derrame de fluido de producción en la línea
de 4”, entre la plataforma 25 y 92 de los yacimientos Valencia y Nueva Esperanza
del Lote 8.
3. En atención a ello, el 28 de junio de 2019 la Dirección de Supervisión Ambiental
en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2019), cuyos hallazgos fueron recogidos en el
Acta de Supervisión del 28 de junio de 2019
3
(en adelante, Acta de Supervisión),
y, posteriormente, evaluados en el Informe de Supervisión 315-2019-
OEFA/DSEM-CHID del 30 de setiembre de 2019
4
(en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 0992-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de
julio de 2020
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra PPN
6
(en adelante, PAS).
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
7
, se
elaboró el Informe Final de Instrucción N° 0680-2021-OEFA/DFAI/SFEM
8
el 08 de
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
3
Folio 19. Documento digitalizado que obra en el disco compacto (CD) del expediente.
4
Folios 1 al 18.
5
Folios 39 al 46. Dicha resolución fue notificada al administrado en su casilla electrónica el 05 de agosto de 2020
(folio 48).
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
PPN registró su Plan COVID-19 el 23 de julio de 2020.
7
Escrito con Registro Nº 2020-E01-063271 del 31 de agosto de 2020 (folios 50 al 68).
8
Folio 87 al 108. Dicho informe fue notificado al administrado en su casilla electrónica el 09 de abril de 2021 (folio
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abril de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
9
.
6. Asimismo, con Oficios Nros. 0053-2021-OEFA/DFAI
10
y 0054-2021-OEFA/DFAI
11
del 22 de abril de 2021, la primera instancia requirió a la Dirección General de
Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del Ministerio de Energía y
Minas (Minem) y a Perupetro, respectivamente, información relacionada al cese
de operaciones en los yacimientos Valencia y Nueva Esperanza del Lote 8
12
.
7. El 28 de abril de 2021, la SFEM emitió la Resolución Subdirectoral Nº 0538-2021-
OEFA/DFAI/SFEM del 28 de abril de 2021
13
(en adelante, Resolución
Subdirectoral II), mediante la cual resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de
caducidad administrativa del PAS
14
.
8. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución N° 1569-2021-OEFA/DFAI el 30 de
junio de 2021
15
(en adelante, Resolución Directoral), a través de la cual declaró
la existencia de responsabilidad administrativa de PPN, por la comisión de las
conductas infractoras detalladas a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta Infractora
Norma tipificadora
1
PPN no adoptó medidas de
prevención a fin de evitar la
generación de impactos
ambientales negativos
producto del derrame de
fluidos de producción ocurrido
Numeral i) del Literal c) del
artículo 4 de la Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones aplicable a las
actividades desarrolladas por
empresas del subsector de
109).
9
A través del escrito del 30 de abril de 2021, el administrado presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción
(folios 138 al 157).
10
Folio 120 al 121.
11
Folio 122 al 123.
12
A través de la Carta Nº GGRL-SUPC-GFST-00646-2021 del 30 de abril de 2021, Perupetro atendió el pedido de
información solicitado.
13
Folios 124 al 126. Dicha resolución fue notificada al administrado en su casilla electrónica el 29 de abril de 2021
(folio 127).
14
Mediante la Resolución Subdirectoral II, se precisó que el plazo de caducidad vencería el 05 de agosto de 2021.
15
Folios 184 al 211. Dicha resolución fue notificada al administrado en su casilla electrónica el 06 de julio de 2021.
16
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 039-2014-EM, publicado en el Diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014 y modificado
mediante el Decreto Supremo Nº 023-2018-EM.
Artículo 3. - Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, la disposición
de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a
través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los

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