Resolución nº 422-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-12-2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de resolución422-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN
422-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1760-2017-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1669-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
declara la
nulidad
de
la Resolución Subdirectora/ 710-2017-
OEFAIDFSAIISDJ del 10 de mayo de 2017 y la Resolución Directora/ 297-2018-
OEFA-DFAI del 23 de febrero de 2018; en
el
extremo que se
imputó
y declaró la
existencia de
responsabilidad
administrativa
por
parte de Pacific Stratus
Energy
del Perú S.A.
por
no
haber
adoptado las medidas de
prevención
para
evitar
impactos ambientales negativos en el suelo,
producto
del
derrame de
hidrocarburos
ocurrido
el
3 de noviembre del 2015 en la Batería
Jibarito
del
Lote
192;
por
haberse
emitido
en vulneración a
los
principios
de
tipicidad
y debido
procedimiento
. En consecuencia, se debe retrotraer
el
procedimiento
administrativo
sancionador
hasta
el
momento en que
el
vicio se
produjo.
Asimismo, se declara la
nulidad
de
la Resolución Directora/ 1669-2018-
OEFAIDFAI del 24 de
julio
de 2018, que declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
contra
la
Resolución Directora/ 297-2018-OEFA-DFAI del 23 de febrero de 2018 e
improcedente
el
extremo 2.3
del
mencionado recurso contra la
misma
resolución.
Lima, 4 de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Pacific Stratus Energy del Perú S.A. 1 (en adelante, Pacific) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos
en
el
Lote 192, que está ubicado
en
el distrito
Trompeteros, provincia y departamento de Loreto.
Registro Único de Contribuyente N º 20517553914.
2.
El
4 de noviembre de 2015, Pacific comunicó
al
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA)2
la
ocurrencia de
un
derrame
de
petróleo crudo a través de
la
válvula de bloqueo tipo aguja del drenaje del filtro
F-
2730 de
la
línea de recirculación
de
fluido
de
la
desaladora V-2730 hacia
el
tratador V-2702
en
la
Batería Jibarito del
Lote
192
acaecido
el
3 de noviembre
de
20153.
3.
Del 1 O
al
17
de noviembre de 2015,
la
Dirección
de
Supervisión (
en
adelante, OS)
del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)
realizó una supervisión especial a
la
Batería Jibarito ubicada
en
el
Lote
192
(
en
adelante, Supervisión Especial 2015),
con
la
finalidad de verificar
el
cumplimiento de
las
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
de
Pacific,
conforme se desprende del Acta
de
Supervisión Directa
s/n
4 (en adelante, Acta
de Supervisión), del Informe de Supervisión Directa
1557-2016-OEFA/DS-HID
del
15
de abril de 20165
(en
adelante, Informe de Supervisión) y del Informe
Técnico Acusatorio
2633-2016-OEFA/DS del
31
de agosto
de
20166
(en
El 4 de noviembre de 2015, Pacific remitió el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales (páginas 47 a
49
del documento denominado "INFORME 1557-2016" contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
9)
, conforme
al
Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del
OEf'"A, aprobado por
la
Resolución de Consejo Directivo 018-2013
-O
EFA/CD (publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglamento, el
18
de noviembre de 2015, mediante escrito con Registro 60132 ,
Pacific remitió
al
OEFA
el
Reporte Final de Emergencias Ambientales (páginas 42 a 46 del documento
denominado "INFORME 1557-2016" contenido
en
el disco compacto que obra a folio
9),
el cual incluyó
información más detallada sobre el evento ocurrido
el
4
de
noviembre de 2015.
Debe precisarse que el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales se indicó que
el
derrame ocurrió el 4 de
noviembre desde las 00:00 horas a las 00:05 horas;
el
Reporte Final de Emergencias Ambientales indicó que
el
mismo ocurrió el 4 de noviembre desde las 22:10 horas hasta las 22:15 horas (lo cual no es congruente con
lo
ocurrido, pues el administrado informé de
la
emergencia el 4 de noviembre a las
17
:32 horas , con
la
remisión del
mencionado reporte preliminar). Asimismo, mediante
el
escrito
con
registro 2015-E01-062360 del 1
de
diciembre de 2015,
el
administrado indicó que
"(
... ) hacemos llegar
la
información solicitada en el acta de
la
referencia relacionada
al
incidente ambiental ocurrido
el
día 03 de Noviembre [sic] del 2015 (
..
.
)".
Cabe precisar
que,
en
el
mencionado documento, se indicó, respecto
al
requerimiento N º 8 referido a las acciones realizadas
en relación
al
Plan de Contingencias
en
forma pormenorizado (hora x hora), que el personal se percató
el
derrame
a las 22 :
15
horas del 3 de noviembre de 2015. Posteriormente , mediante el escrito con registro
29044 del
15
de abril de 2016,
el
administrado confirmó
que"(
... )
la
fecha del incidente fue el 03 de noviembre de 2015 a las
22:10
horas(
... ) Reiteramos, que
la
confusión
se
generó por un error involuntario consignado
en
el
Reporte Final
de Emergencias Ambientales donde
se
indicó incorrectamente como fecha del evento el 04 de noviembre de
2015".
En virtud de
la
información señalada
en
los documentos anteriormente citados, se considera que
el
derrame
ocurrió el 3 de noviembre de 2015.
Páginas
59
a 62 del documento denominado "INFORME 1557-2016" contenido
en
el disco compacto que obra a
folio
9.
Páginas 4 a 274 del documento denominado "INFORME 1557-2016" contenido
en
el disco compacto que obra a
folio
9.
Cabe señalar que
en
dichos documentos obra el Informe Preliminar de Supervisión Directa
N'
1126-2016-
0EFA/DS-HID del 6 de aril de 2016, el cual fue debidamente notificado
al
administrado
el
8
de
abril de 2016
mediante
la
Carta 1855-2016-OEFA/DS-SD.
Folios 1 a 9.
2

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