RESOLUCION N° 422-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima, Ancash, Ica y Piura

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015 554535
Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima,
que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio N° 01056-2015-SUNARP-
Z.R.N°IX/HUA de fecha 06 de abril de 2015 (fojas 03)
la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite el Certif‌i cado
de Búsqueda Catastral de fecha 14 de noviembre de
2014 sobre la base del Informe Técnico N° 21819-2014-
SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 14 de noviembre de
2014 (fojas04), donde señala que el área en consulta
se encuentra en zona donde no se ha identif‌i cado
antecedente gráf‌i co registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de
mayo de 2015 (fojas 10) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía
accidentada, con pendientes entre plana y suave por la
presencia de lomas y tipo de suelo arcilloso - arenoso;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta
la presente resolución se procedió a determinar el área
exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de
211 001,19 m², ubicado aproximadamente a 2 Km. al Este
de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta,
provincia de Huaura, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de
211 001,19m², de conformidad con el Artículo 38° del
Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-
2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/
SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera
de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0571-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 26 de mayo de 2015 (fojas17 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 211
001,19 m², ubicado aproximadamente a 2 Km. al Este
de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta,
provincia de Huaura, departamento de Lima;según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1247140-17
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATA L
RESOLUCIÓN N° 422-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 489-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31
m², ubicado al Norte de Tutumo, a 8.5 Km. por una trocha
carrozable camino a Venturosa y la carretera que une el
Km. 180.5 de la carretera Panamericana Norte con el
caserío de Ambar, al Sur del distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno de 22 997,31 m², ubicado al Norte de Tutumo, a
8.5 Km. por una trocha carrozable camino a Venturosa
y la carretera que une el Km. 180.5 de la carretera
Panamericana Norte con el caserío de Ambar, al Sur del
distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de
Lima, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio N° 605-2015-SUNARP-
Z.R.N°IX/BAR de fecha 04 de abril de 2015 (fojas 03) la
Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite elCertif‌i cado de
Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de 2015 sobre
la base del Informe Técnico N° 006870-2015-SUNARP-
Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de abril de 2015 (fojas04 al
05), donde señala que el área en consulta se encuentra
en zona donde es imposible determinar si se encuentra
inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de
mayo de 2015 (fojas 12) se observó que el terreno es
de naturaleza eriaza y árida con pendientes entre plana
y suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo
arenoso y presencia de rocas;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento
de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/
SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
que regulan el trámite de inscripción de la primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0580-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 26 de mayo de 2015 (fojas 16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31
m², ubicado al Norte de Tutumo, a 8.5 Km. por una trocha

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