Resolución Nº 4218-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de octubre de 2023

Fecha31 Octubre 2023
Número de resolución4218-2023-TCE-S6
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
04218-2023-TCE-S6
Sumilla: “(…) el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos
alcances de los impedimentos para contratar con el Estado;
existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no
permiten participar en ningún proceso de contratación pública,
mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al
ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso
de contratación determinado.”
Lima, 31 de octubre de 2023
VISTO en sesión del 31 de octubre de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 2253/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador
generado contra la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. (con R.U.C. N° 20129814064); por
su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de
acuerdo a lo dispuesto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral
11.1 del artículo 11 y por haber presentado información inexacta en la cotización, en el marco de
la Orden de Servicio N° 303-2019 del 10 de julio de 2019, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL
DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN PASCO, para la contratación de “servicios de difusión de
spot publicitario en "Radio Televisión Altura SRL”; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2019, la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN
PASCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 303-2019, a favor de la
empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. (con R.U.C. N° 20129814064), en lo sucesivo el
Contratista, para la contratación de “servicios de difusión de spot publicitario en "Radio
Televisión Altura SRL" correspondiente a los meses de (enero, febrero y marzo del 2019)”,
por el monto de S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.10.2023 19:02:42 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.10.2023 20:36:53 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.10.2023 21:09:58 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
04218-2023-TCE-S6
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Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082 -
2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. A través del Memorando N° D000369-2020-OSCE-DGR
1
del 9 de setiembre de 2020,
presentado el 23 de setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes Virtual del OSCE, la Dirección
de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el
Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose
impedido para ello, conforme lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley.
A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riegos del OSCE, adjuntó el
Dictamen N° 105-2020/DGR-SIRE
2
del 2 de setiembre de 2020, a través del cual señaló lo
siguiente:
De los impedimentos para contratar con el Estado
La normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o
jurídica, nacional o extranjera, que reúna los requisitos previstos en ésta pueda ser
participante, postor, contratista y/o subcontratista -según corresponda, salvo que
se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la normativa
de contrataciones del Estado.
Bajo dicha premisa, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que cualquiera
sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,
postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o
inferiores a 8 UIT, entre otros, los Alcaldes, dicho impedimento aplica para todo
proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el
impedimento establecido subsiste hasta doce (12) meses después de concluido.
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios 107 al 112 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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En el ámbito y tiempo establecido, dicho impedimento se extiende al cónyuge,
conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Asimismo, en el ámbito y tiempo establecidos, las personas jurídicas en las que
aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al
treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12)
meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
Adicionalmente, en el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en
los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas.
Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como
apoderados o representantes a las citadas personas.
Sobre el cargo desempeñado por el señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos
El señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos, venía desempeñando el cargo de
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, desde el 1 de enero de 2019 al 31
de diciembre de 2022, conforme el proceso electoral de elecciones regionales y
municipales 2018.
Por consiguiente, el señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos, así como sus parientes
en segundo grado de consanguinidad o afinidad, se encontraban impedidos de
contratar con el Estado dentro del periodo 2019 al 2022, en todo proceso de
contratación, incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual o
conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o
sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes
legales de estas, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo de Alcalde, y sólo en su ámbito de competencia territorial.
De la vinculación con la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L.
De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado, se apreció
que la empresa mencionada tenía dentro de su composición, como accionistas al
señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos (12%) y a sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, en específico, al señor Oswaldo Erick de la Cruz Bustillos

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