Resolución Nº 4217-2022-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de diciembre de 2022

Número de resolución4217-2022-TCE-S6
Fecha02 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04217-2022-TCE-S6
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Sumilla: “(…) se ha podido advertir que el Impugnante no cumplió
con sustentar adecuadamente el detalle completo de los
elementos constitutivos de su oferta, razón por la cual
corresponde declarar infundado el recurso de apelación.
Lima, 2 de diciembre de 2022
VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2022, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 07805/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa SKU CONTROL S.A.C. para la contratación del
"Servicio de inventario físico valorizado de los bienes muebles patrimoniales del
Ministerio de Educación al 31.12.2022 correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024,
026 y 116, convocada por el Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 024;
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 22
de julio de 2022, el Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 024, en adelante
la Entidad, convocó el Concurso Público N° 005-2022-MINEDU/UE024, para la
contratación del "Servicio de inventario físico valorizado de los bienes muebles
patrimoniales del Ministerio de Educación al 31.12.2022 correspondiente a las
Unidades Ejecutoras 024, 026 y 116”, con un valor estimado de S/ 829,000.00
(ochocientos veintinueve mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2022 19:34:28 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2022 19:43:47 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2022 19:50:30 -05:00
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El 20 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas
(electrónica) y el 13 de octubre de 2022 se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a favor del postor Consorcio Alfredo O. Rejas
Untiveros - Networks and Systems Consultoría en Informática S.A.C., integrado
por la empresa Networks and Systems Consultoría en Informática Sociedad
Anónima Cerrada y el señor Rejas Untiveros Alfredo Orlando, en lo sucesivo el
Adjudicatario, por el monto de S/ 498,000.00 (cuatrocientos noventa y ocho mil
con 00/100 soles), en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
PUNTAJE TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CONSORCIO
LATINO
INGENIEROS S.A.C.
- CORPORATE
SERVICE
CONSULTING S.A.C.
No Admitida
73.27 Puntos
3
Descalificado
SKU CONTROL
S.A.C.
Admitida
100.00 Puntos
1
Rechazado
CONSORCIO
ALFREDO O. REJAS
UNTIVEROS -
NETWORKS AND
SYSTEMS
CONSULTORÍA EN
INFORMÁTICA
S.A.C.
Admitida
85.34 Puntos
2
Calificado
Adjudicado
CONSORCIO
GRUPO CORPALSA
Admitida
52.21 Puntos
5
Descalificado
CEL SAT
(PERU).COM S.A.C.
Admitida
71.07 Puntos
4
Descalificado
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito S/N,
subsanado con Escrito S/N, presentados el 25 y el 26 de octubre de 2022,
respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Sku Control S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la decisión del comité de
selección de rechazar su oferta, solicitando se deje sin efecto dicha decisión y se
proceda a calificar su oferta. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los
siguientes motivos:
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Sobre el rechazo de su oferta:
i. En el marco del procedimiento de selección quedó en primer lugar en el
orden de prelación, ocupando el Adjudicatario el segundo lugar en la
calificación de ofertas.
ii. Precisa que, ofertó el importe de S/ 425,000.00 (cuatrocientos veinticinco
mil con 00/100 soles), por lo que, el comité de selección, previo al
otorgamiento de la buena pro, señaló que de acuerdo al Acta de
Admisibilidad, Evaluación y Calificación de Ofertas de fecha 3 de octubre de
2022, dejó constancia que los precios de las ofertas económicas de los
postores que obtuvieron el primer y segundo lugar (Sku Control S.A.C. y
Consorcio Alfredo O. Rejas Untiveros - Networks and Systems Consultoría en
Informática S.A.C., respectivamente) en el orden de prelación, tenían la
condición de calificadas, y se encuentran por debajo del valor estimado.
iii. Indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 del Reglamento, se
solicitó el detalle de todos los elementos constitutivos de sus ofertas
económicas, a efectos de determinar que todas las prestaciones detalladas
en el requerimiento se encuentren previstas y/o suficientemente
presupuestadas para el adecuado cumplimiento de un futuro contrato. En
atención a ello, en fechas 4 y 5 de octubre de 2022 su representada y el
Adjudicatario presentaron ante la Entidad la descripción de los elementos
constitutivos de sus ofertas.
iv. El comité de selección, en base a lo expuesto en el Informe N° 00373-2022-
MINEDU/SG-OGA-OL-ACP y el Informe N° 00376-2022-MINEDU/SG-OGA-
OL-ACP, rechazó su oferta, por no reunir los elementos constitutivos que la
validen, en tanto la oferta del Adjudicatario no fue rechazada.
v. Al respecto, alega que, el comité de selección efect una errada
interpretación de su estructura de costos, basado en el Informe N° 00373-
2022-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP, en el cual señalan observaciones que no
comparten y que consideran arbitrarias y subjetivas, pues no se condicen
con la realidad.
vi. Asimismo, el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, señala que la Entidad puede proporcionar un formato de estructura

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