Resolución Nº 4214-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de octubre de 2023

Fecha31 Octubre 2023
Número de resolución4214-2023-TCE-S4
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04214-2023-TCE-S4
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Sumilla: La infracción referida a contratar con el Estado
estando impedido para ello, materializa el
incumplimiento del Contratista de una
disposición legal de orden público que persigue
dotar al sistema de compras públicas de
transparencia y garantizar el trato justo e
igualitario de postores, sobre la base de la
restricción y/o eliminación de todos aquellos
factores que puedan afectar la imparcialidad y
objetividad en la elección del proveedor de la
Entidad (…)”
Lima, 31 de octubre de 2023
VISTO en sesión del 31 de octubre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1929/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor GUILLERMO ENRIQUE CHIABRA
LEÓN, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a
encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el
literal h) en concordancia con el literal a) del artículo 11 del TUO de la Ley, y, haber
presentado, como parte de su cotización, supuesta información inexacta ante el
Gobierno Regional del Callao Sede Central, en el marco de la Orden de Servicio
N° 629-2022; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de febrero de 2022, el Gobierno Regional del Callao - Sede Central, en adelante
la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 629-2022, para la contratación del
Servicio de coordinador de imagen institucional para la actividad Promoción de
Práctica de actividades deportivas y recreativas de la población de la región
Callao”, a favor del señor Guillermo Enrique Chiabra León, en adelante el
Contratista, por un monto ascendente a S/ 12, 000.00 (doce mil soles con 00/100
soles), en adelante, la Orden de servicio.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.10.2023 18:52:52 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.10.2023 20:21:02 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.10.2023 20:59:01 -05:00
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adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000170-2022-OSCE-DGR
1
de fecha 15 de marzo de
2022, presentado el 16 de marzo del mismo año, en la Mesa de Partes Digital del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Directora de
Gestión de Riesgo puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en
causal de infracción, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse
impedido para ello.
A efectos de sustentar su denuncia, remitió el Dictamen N° 079-2022/DGR-SIRE
2
de fecha 14 de marzo de 2022, a través del cual señaló, principalmente, lo
siguiente:
En el literal a) del artículo 11 del TUO de la Ley, se indica que cualquiera sea
el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser
participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las
contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Congresistas de
la República, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y
hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo.
Asimismo, de conformidad con el literal h) del acotado dispositivo legal,
dicho impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual
tiempo que el indicado en el párrafo precedente, el cual se extiende al
cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
En tal sentido, señaló que el hermano de un Congresista de la República
ocupa el segundo grado de consanguinidad, por lo cual se encuentra
impedido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional,
mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12)
meses después de que haya cesado en sus funciones.
Ahora bien, de la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado
Nacional de Elecciones (JNE)
3
, se advierte que el señor Roberto Enrique
Chiabra León fue elegido Congresista de la República para el periodo 2021-
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo en PDF.
2
Obrante a folios 11 a 17 expediente administrativo en PDF.
3
Resolución N° 0602-2021-JNE de fecha 09.JUN.2021. https://resoluciones.jne.gob.pe/
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2026, quien viene desempeñando dicho cargo desde el 27 de julio de 2021
a la actualidad.
Asimismo, señaló que, de la información consignada por el señor Roberto
Enrique Chiabra León en la Declaración Jurada de Intereses obrante en el
portal web de la Contraloría General de la República
4
, se aprecia que el señor
Guillermo Enrique Chiabra León (el Contratista) es su hermano.
En tal sentido, indicó que, de acuerdo a la normativa vigente, el Contratista,
al ser hermano
5
del señor Roberto Enrique Chiabra León, se encuentra
impedido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional,
mientras este último se encuentre ejerciendo el cargo de Congresista de la
República y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus
funciones.
Asimismo, indicó que, de la información registrada en el SEACE, el cual
también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia
que el Contratista realizó dos (2) contrataciones por montos individuales
inferiores a ocho (8) UITs con el Estado, durante el periodo de tiempo que
su hermano Roberto Chiabra León viene ejerciendo las funciones de
Congresista de la República, siendo uno de ellos la Orden de Servicio N° 629-
2022 de fecha 3 de febrero de 2022.
Conforme a lo expuesto, se advierte que el Contratista contrató con la
Entidad durante el periodo en que su hermano, el señor Roberto Enrique
Chiabra León, viene desempeñando el cargo de Congresista de la República,
a pesar de que los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la
Ley le resultarían aplicables. Por lo tanto, existen indicios de la comisión de
la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO
de la Ley.
3. Con Decreto del 12 de setiembre de 2022
6
, de manera previa, se requirió a la
Entidad un Informe Técnico Legal, donde debía señalar de forma clara y precisa en
cual(es) de la(s) infracción(es) tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley, así como lo siguiente:
4
https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/
5
Declarado como HERMANO por la Autoridad en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República. Ver:
https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/
6
Obrante a folio 54 a 56 del expediente administrativo en PDF.

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