Resolución Nº 4211-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de diciembre de 2022

Número de resolución4211-2022-TCE-S4
Fecha02 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4211-2022-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente,
cabe concluir que en el presente caso
corresponde sancionar al Postor por la
comisión de las infracciones tipificadas en los
literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley, la cual tuvo lugar el 27 de noviembre
de 2018, fecha de presentación de la
documentación falsa e información inexacta.
Lima, 2 de diciembre de 2022
VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 844/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS
ESPECIALES JQ S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa
e información inexacta al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión
Social (PAIS), en el marco de la Adjudicación Simplificada 009-2018-MIDIS-PNPAIS
(Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el
15 de noviembre de 2018, el Programa Nacional Plataformas de Acción para la
Inclusión Social (PAIS), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 009-2018-MIDIS-PNPAIS (Primera Convocatoria), para la
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central, Sede
Pueblo Libre y Sede Almacén”, con un valor referencial ascendente a S/303,399.60
(trescientos tres mil trescientos noventa y nueve con 60/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, modificada con
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2022 17:07:58 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2022 17:14:45 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2022 17:27:39 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4211-2022-TCE-S4
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Según el respectivo cronograma, el 27 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 6 de diciembre del mismo año, se otorgó la buena
pro del procedimiento de selección a favor de la empresa CORPORACIÓN DE
SERVICIOS ESPECIALES JQ S.A.C., cuyo precio de su oferta ascendió a S/ 269,100.00
(doscientos sesenta y nueve mil cien con 00/100 soles).
El 18 de enero de 2019, la Entidad y la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS
ESPECIALES JQ S.A.C., en adelante el Contratista, perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato 001-2019-MIDIS/PNPAIS, en
adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante Oficio N° 031-2019-MIDIS/PNPAIS-UA presentado el 7 de marzo de
2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en causal de infracción en el marco del procedimiento de selección
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos el Informe
Técnico Legal N° 003-2019-MIDIS/PNPAIS-UA-CA del 7 de marzo de 2019
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, con el
cual comunicó lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la documentación presentada por el
Contratista, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto de los Contratos de locación de servicios de seguridad privada
del 8 de enero de 2015 y 4 de enero de 2016, supuestamente celebrados
entre el Hotel El Manantial Inn S.A.C. y el Contratista, así como de las
Constancias de prestación de servicios del 18 de enero de 2016 y 10 de
enero de 2017; se obtuvo como repuesta del referido hotel que tales
documentos son falsos, toda vez que recién prestó servicios en el 2018 y
2019.
Respecto del Certificado de trabajo supuestamente emitido por la
empresa National Enterprise of Security S.A., a favor del señor Juan
Álvaro Reynoso Solari, por haber laborado como supervisor de seguridad,
desde el 13 de noviembre de 2012 al 19 de julio de 2017; se obtuvo la
respuesta de la citada empresa manifestando que sí laboró como tal, pero
1
Véase folios 6 al 13 del expediente administrativo.

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