Resolución Nº 4211-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de diciembre de 2021

Número de resolución4211-2021-TCE-S2
Fecha07 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4211-2021-TCE-S2
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Sumilla: las infracciones cometidas por un consorcio durante
el procedimiento de selección y la ejecución del contrato,
se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria,
salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa
formal, contrato de consorcio o el contrato suscrito con la
Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad,
conforme los criterios que establece el reglamento. En este
caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que
cometió la infracción”.
Lima, 7 de diciembre de 2021
VISTO en sesión del 7 de diciembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2553/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra de los integrantes del Consorcio, por
haber presentado documentos supuestamente falsos y/o con información inexacta,
como parte de su oferta; hecho que se habría producido el 10 de enero de 2019 [fecha
de presentación de oferta] y el 31 de enero de 2019 [fecha de presentación de
documentos para el perfeccionamiento del contrato], cuando se encuentra vigente el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; marco normativo
que será aplicado para determinar la configuración del tipo infractor, la sanción
aplicable y el plazo de prescripción de la infracción; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
1
, el 27 de diciembre de 2018, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES, en adelante la Entidad, convocó al Procedimiento de
Contratación Pública Especial N° 018-2018-MTC-2 (Segunda convocatoria), en
adelante el Procedimiento de Selección, para el "Servicio de conservación para la
recuperación y/o reposición de la Infraestructura vial: Paquete N° 9: Lima - Chosica
- Puente Ricardo Palma y Mala - Calango - La Capilla, EMP PE-22 (Rio Blanco)".,
con un valor referencial ascendente a S/. 56, 122,621.38 (cincuenta y seis millones
1
Obrante a folio 844 al 845 del PDF del expediente administrativo
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 21:27:28 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 21:50:28 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 22:02:42 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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ciento veintidós mil seiscientos veintiunos con 38/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
El 10 de enero de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el mismo día,
se otorgó la buena pro al CONSORCIO CHOSICA, integrado por las empresas
GRUPO LIDERCON S.A.C., MURCIA MURCIA S.A.S y el señor BELLIDO AEDO
ROLANDO, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/44 898 097.11 (cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y
ocho mil con 11/100 soles).
El 25 de enero de 2019, se registra en el SEACE el consentimiento del otorgamiento
de la buena y el 20 de febrero de 2019 mediante Resolución Ministerial N° 109-
2019-MTC/01
2
se declara la nulidad de oficio la nulidad del Procedimiento de
Selección.
2. Mediante Oficio N° 2639-2019-MTC/10.2
3
del 8 de julio de 2019 y “Formulario de
solicitud de aplicación de sanción- Entidad”
4
presentados el 8 de julio de 2019 ante
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría presentado
información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de
selección.
Mediante Memorándum N° 0055-2019-MTC/06 del 21 de enero de 2019 el Jefe
del Órgano de Control Institucional de la Entidad, remite el Informe de Control
Concurrente N° 002-2019-00/5304-CC, en el cual concluye que, durante la
ejecución del servicio de control concurrente, respecto al perfeccionamiento del
contrato y al inicio del servicio del procedimiento de selección, se ha advertido
situación adversa relacionada a impedimento de contratar con el estado; que
podría afectar el proceso de ejecución del servicio al Paquete 8, señalando que el
representante legal del Consorcio, quien además es Consorciado, Rolando Bellido
Aedo,
3. Con decreto
5
del 22 de julio de 2019 se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber
2
Obrante a folios 11 al 19 del PDF del expediente administrativo
3
Obrante a folios 1 del PDF del expediente administrativo
4
Obrante a folio 2 y 3 del PDF del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 4 al 7 del PDF del expediente administrativo.
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presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta, en el marco
del procedimiento de selección, consistente en:
Documentación con información inexacta
i) El Anexo N° 3 Declaración jurada del 10 de enero del 2019, suscrito por el
señor Rolando Bellido Aedo y en el cual declara, entre otros, no tener
Impedimento para ser participante, postor y contratista conforme al artículo 11
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio, para que, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, formule sus descargos, bajo apercibimiento de
resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso
de incumplimiento.
4. Con decreto
6
del 26 de julio de 2019 se dispuso notificar vía exhorto a la Empresa
MURCIA MURCIA S.A.S., integrante del Consorcio, con el decreto de inicio del
procedimiento administrativo sancionador.
5. Mediante “Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo”
7
y
Escrito N° 1
8
presentados el 23 de setiembre ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el señor Bellido Aedo Rolando, integrante del
Consorcio presentó sus descargos señalando principalmente:
Con Resolución N° 20 del 3 de noviembre de 2016, el Juez del Tercer
Juzgado Unipersonal de Huamanga emite sentencia en los siguientes
términos:
6
Obrante a folios 9 al del pdf del expediente administrativo.
7
Obrante a folio 2 y 3 del PDF del expediente administrativo.
8
Obrante a folios 877 al 883 del PDF del expediente administrativo.

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