Resolución nº 421-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-09-2022

Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución421-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-035893
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 34
RESOLUCIÓN Nº 421-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0040-2022-DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO
:
PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN (ANTES
PLUSPETROL NORTE S.A.)
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 0108-2022-OEFA/DSEM
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0108-2022-OEFA/DSEM del 31 de mayo
de 2022, que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. En
Liquidación) el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el Cuadro
Nº 1 de la presente resolución.
Adicionalmente, se dispone calificar el recurso interpuesto por Pluspetrol Norte
S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación) contra la Resolución N° 0108-
2022-OEFA/DSEM del 31 de mayo de 2022, en el extremo referido a la
imposibilidad de cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas, como una
solicitud de prórroga del plazo de cumplimiento de estas; y, en consecuencia, se
dispone que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA
evalúe el referido pedido conforme a sus competencias.
Lima, 29 de setiembre de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación, antes Pluspetrol Norte S.A.
1
(en adelante,
Pluspetrol Norte), realiza actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote
8, ubicado en las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre, en los distritos de Tigre,
Trompeteros, Urarinas, Nauta y Parinari, provincia y departamento de Loreto.
2. Del 24 al 27 de febrero de 2022, la Dirección de Supervisión en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una supervisión regular a las instalaciones del yacimiento Yanayacu del Lote 8 (en
adelante, Supervisión Regular 2022), cuyos hallazgos fueron recogidos en el
Acta de Supervisión del 27 de febrero de 2022.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 504311342.
Página 2 de 34
3. En este contexto, mediante Resolución Nº 0108-2022-OEFA/DSEM del 31 de
mayo de 2022
2
(en adelante, Resolución DSEM), la Autoridad de Supervisión
impuso a Pluspetrol Norte las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Realizar el retiro y
almacenamiento de
los residuos
peligrosos y no
peligrosos ubicados
en diecisiete (17)
puntos en el
yacimiento
Yanayacu del Lote
8, que fueron
detectados durante
la acción de
supervisión in situ
realizada por el
OEFA del 24 al 27
de feb rero de 2022,
de acuerdo con las
especificaciones
técnicas del Decreto
Supremo 014-
2017-MINAM,
Reglamento del
Decreto Legislativo
1278, Decreto
Legislativo que
aprueba la Ley de
Gestión Integral de
Residuos Sólidos y
sus instrumentos de
gestión ambiental
aplicables.
En un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contado a partir del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la obligación, Pluspetrol
Norte deberá remitir al OEFA un informe
técnico que contenga como mínimo lo
siguiente:
1. Las evidencias (fotografías panorámicas
y detalle y/o videos, debidamen te
fechados y con coordenadas UTM W GS
84), del retiro y almacenamiento de la
totalidad de los residuos considerados en
la presente medida.
2. Señalar la cantidad (peso y/o volumen) de
los residuos peligrosos efectivamente
generados.
3. El detalle del retiro y almacenamiento de
los residuos sólidos y líquidos peligrosos,
adjuntando los m edios probatorios
visuales (fotografías panorámicas y de
detalle y/o videos, debidamente fechados
y con coordenadas UTM WGS 84),
adjuntando los registros de internamiento
de los residuos peligrosos (con
información correspondiente de las
cantidades retiradas y al macenadas y
otros que se considere necesarios para
acreditar el cumplimiento de la medida
ordenada).
Dicha documentación deberá ser remiti da a
través de la Mesa de Partes Virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite.
2
Realizar el
transporte y
disposición final de
los residuos
peligrosos y no
peligrosos ubicados
en diecisiete (17)
puntos en el
yacimiento
Yanayacu del Lote
8, que fueron
detectados durante
En un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contado a partir del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la obligación, Pluspetrol
Norte deberá remitir al OEFA un informe
técnico que contenga como mínimo lo
siguiente:
1. Las evidencias (fotografías panorámicas
y de detalla y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM W GS
84), del transporte y disposición final de la
totalidad de los residuos considerados en
2
Dicho acto f ue debidamente notificado al admi nistrado en su casi lla electrónica el 02 de jun io de 2022.
Página 3 de 34
Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
la acción de
supervisión in situ
realizada por el
OEFA del 24 al 27
de febrero de 2022,
de acuerdo con las
especificaciones
técnicas del Decreto
Supremo 014-
2017-MINAM,
Reglamento del
Decreto Legislativo
1278, Decreto
Legislativo que
aprueba la Ley de
Gestión Integral de
Residuos Sólidos y
sus instrumentos de
gestión ambiental
aplicables.
la presente medida.
2. Señalar la cantidad (peso y/o volumen) de
los residuos peligrosos efectivamente
generados transportados.
3. El detalle del transporte y disposición final
de los residuos sólidos y líquidos
peligrosos, ad juntando los medios
probatorios visuales (fotografías
panorámicas y de detalle y/o videos,
debidamente fechados y con
coordenadas UTM W GS 84), adjuntando
los mani fiestos de residuos peligrosos
(con la información correspondiente de
las cantidades generadas, transportadas
y de la disposición final) a través de
empresas operadoras de residuos sólidos
EO-RS, autorizadas por la autoridad
competente, guías de remisión y otros
que se considere necesarios, para
acreditar el cumplimiento de la medida
ordenada.
Dicha documentación deberá ser remiti da a
través de la Mesa de Partes Virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite.
3
Realizar la limpieza
y descontaminación
de las áreas
afectadas3 (55 m2);
y en las demás
zonas que se hayan
visto afectadas por
el inadecuado
almacenamiento
antes mencionado.
En un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contado a partir del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la obligación Pluspetrol
Norte deberá remitir al OEFA un informe
técnico que contenga como mínimo lo
siguiente:
1. El dim ensionamiento total de las áreas
afectadas por el inadecuado
almacenamiento de los residuos
peligrosos señalados, para ello debe
remitir un plano georreferenciado con
coordenadas UTM WGS 84, en el que se
indiquen los vértices por cada una de las
zonas i dentificadas durante la acción de
3
Identificación de áreas y componentes am bientales afectados:
Componente
Coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 M
Área
Norte
Este
Suelo agrícola
impregnado con
hidrocarburos
9461264
9461268
9461268
9461264
505349
505349
505353
505353
25 m2
9461228
9461224
9461224
9461229
505277
505277
505282
505282
30 m2
TOTAL
55 m2
Fuente: Resolución DSEM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR