Resolución Nº 421-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de julio de 2004

Número de resolución421-2004-TC-SU
Fecha26 Julio 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 421/2004.TC-SU
Sumi lla : Corre sponde sancionar a la empresa Rensa Service
S.R.L. Multiservicios por presentar documentación falsa a la
Entidad, infracción tipificada en el literal f) del art. 205° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Lima, 26.JULIO.2004
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.07.2 004, el
Expediente N° 338/2004.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Rens a Service S.R.L.
Multiservicios, po r presentación de documentación falsa en la Adjudic ación d e Menor Cuantía Nº 0595-2003-ENAPU
S.A./T.P.C, convocada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A. para la “Adquisición de Equipos de
Computo para el Terminal Portuario del Callao”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A. (en adelante la Entidad), llevó a
cabo la convocatoria del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0595-2003- ENAPU S.A./T.P.C,
para la “Adquisición de Equipos de Computo para el Terminal Portuario del Callao”, recibiendo las propuestas de los
postores con fecha 17 de junio de 2003.
2. Posteriormente la Oficina de Auditoria Interna de la Entidad, ejecutó el Examen Especial a la Gerencia de Logístic a
Período Enero – Agosto 2003, por lo cu al emitió el Informe Nº 038-2003-2-0256, median te el cual se es tablece que
la empresa R ENSA SERVICE S.R.L. MULTISERVICIOS, en adelante el Postor, habría presentado una copia de
licencia de funcionamiento falsa.
Al respecto, la propuesta técnica del Postor, contiene dentro de los documentos presentados, copia de una Licencia
de Funcionamiento Nº 1078-2001 presuntamente expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 3.3 f) de las Bases del proceso de sel ección, el cual requería que los postores presenten
en su propuesta técnica “Copia de licencia de funcionamiento del loc al del postor”.
3. Den tro de l as investigaciones efectuadas p or el Auditor General (e) de la Entidad, a efec tos de verificar la
autenticidad de la mencionada licencia , mediante Oficio Nº 293-2003-EN APU S.A./AUD de fecha 14 de noviembre
de 2003, dirigido al Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao, requiere que le confirme la auten ticidad de la
Licencia de Funcionamiento Nº 1078-2001. En respuesta, la Directora de Licencias y Autorizaciones de la
Municipalidad Provincial del Callao, Sra. Nancy Nima Rubio, emite el Informe Nº 195-2003-MPC/DGC/DLA, de fecha
18 de noviembre d e 2003, mediante el cual afirma de manera expresa lo sigu iente: “3. RENSA SERVICE S.R.L.
Según Informes Nºs, 251 y 253-2003-MPC/DGC/DLA/BLC del 14 y 17 de los corrientes, el Responsable del Area de
Emisión de Licencias nos refiere que dicha em presa NO REGISTRA expediente presentado, ni Licencia Municipal de
Funcionamiento expedida a su favor para el establecimiento ubicado en Jr. Miroquesada Nº 1277-Callao, ni para
ninguna actividad sea esta de carácter comercial, industrial, ni de servicios. En consecuencia, la licencia Nº 1078-
2001 a nombre de esta empresa, que en fotocopia simple se adjunta al presente pedido, es 100% FALSA;
debiéndose con carácter inmediato ejecutar un proceso de fiscalización sobre el presente establecim iento, así como
establecer las responsabilidades administra tivas y penales, previas las investigaciones que correspondan”
4. Co n fecha 25 de marzo de 2004, la Entidad pone en c onocimiento del Tribunal la presentación de Declaración
Jurada con presunta información inexacta y/o do cumentación falsa por parte del Posotor, adjuntando el Informe
Legal Nº 073-2004 ENAPU S.A./O.J. en el cual se concluye que debe remitirse al Tribunal de CONSUCODE la
solicitud de aplicación de sanción al Postor, considerando que existen c ausales suficientes para la imposición de
sanción administr ativa prevista por la Ley. El 26 de marzo de 2004, el Tribunal dispus o iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Postor, emplazándo lo para que presente sus descargos.
5. E l 15 de abril de 2004, el Postor cumplió con efectuar s us descargos, señalando lo siguiente: “(…) nos ha
sorprendido sobremanera, el texto del Informe Nº 195-2003-MPC/DGC-DLA, emitido por la Municipalidad Provincial
del Callao, en la que se nos sindica como autores de haber presentado, en el expediente citado una Licencia de
Funcionamiento Nº 1078-2001 la misma de lo cual se dice, es 100% falsa, de lo cual nuestra empresa desconocía de
tal hecho, si no es por la cédula de notificación que vuestro despacho, nos la ha enviado el 30 de marzo de 2004.
Sin embargo, al tomar conocimiento de este hecho, hicimos las averiguaciones que el caso requería, y varios días
después llegamos a la conclusión, que uno de nuestro trabajadores, llamado VIC TOR HUGO RONCAL CASTILLO,
era la persona quien se había encargado de obtener la documentación necesaria, de lo que presumimos que sea él,
quien, ha efectuado ese hecho, causándole un grave perjuicio a nuestra empresa”. Al respecto, el Postor, adjunta
como medio proba torio, copia de la denuncia policial efectuada contra el Sr. Víctor Hugo Roncal Castillo, ante la
Comisaría del Callao, por la comisión del del ito contra la Fe Pública (Falsificación de documentos).
6. Con fecha 16 de abril de 2004, se remitió el expediente a la Sala Únic a del Tribunal para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacion es y Adquisiciones del Estado (en adelante el
Reglamen to), establece que los postores, proveedor es, y/o contratistas incurrirá n en infracción susceptible de
sanción cuando ”(… ) Presenten documentos falsos o de claraciones juradas con información inexac ta a la Entidades
o al CONSUCOD E”. Dicha infracción se configura con la sola presentación de la declaración jurada con in formación
falsa o inexacta, sin que la norma exija otros factores adicionales.
2. E l literal c) del artículo 56º del Reglamento, establece qu e el postor es responsable de la vera cidad de los
documentos e información que presen ta para efectos del proceso de selección, lo normado está referido a toda
documentación que se presente en el mismo, sin importar sus naturaleza o su fin, en t anto haya sido o no requerido

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