Resolución nº 420-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-09-2022

Número de resolución420-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha29 Enero 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-035892
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 420-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 3186-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SAVIA PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0936-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0936-2022-
OEFA/DFAI del 30 de junio de 2022; al no haber considerado, dentro de su
expedición, los argumentos expuestos por administrado en el escrito
complementario al recurso de reconsideración, vulnerando el principio del
debido procedimiento y derecho de defensa. En consecuencia, se debe
retrotraer el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que
el vicio se produjo.
Lima, 29 de setiembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Savia Perú S.A.
1
(en adelante, Savia) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos líquidos en el Lote Z-2B, ubicado en los distritos de La Brea,
Lobitos, Pariñas, El Alto y Los Órganos, provincia de Talara, departamento de
Piura.
2. Del 18 al 27 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2018) en las
instalaciones del Lote Z-2B, cuyos hallazgos están contenidos en el Acta de
Supervisión y analizados en el Informe de Supervisión 323-2018-
1
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20203058781.
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OEFA/DSEM-CHID del 28 de setiembre de 2018 (en adelante, Informe de
Supervisión).
3. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0395-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 28 de febrero del 2020
2
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización de Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Savia.
4. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 00041-2021-
OEFA/DFAI-SFEM
3
el 29 de enero de 2021 (en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
5. Posteriormente a la evaluación de los descargos del administrado
4
, la DFAI
emitió la Resolución Directoral N° 0606-2021-OEFA/DFAI del 25 de marzo de
2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
5
, a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Savia, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Conducta Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Savia no a doptó medi das de
prevención, a fin de evitar la
generación de impactos
negativos al ambiente producto
de desarrollo de sus a ctividades
de hidrocarburos en el Lote Z-2B,
al haberse detectado suelos
impregnados con hidroca rburos
en las áreas adyacentes a los
pozos L3-10 y L3-13 del referido
Artículo 3 del Reglamento para
la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidro carburos,
aprobado por Dec reto
Supremo N° 039- 2014-EM6
(RPAAH); en co ncordancia
con el artículo 74 y el numeral
75.1 del artículo 75 de la
Ley N° 28611, Ley General de l
Ambiente7 (LGA).
Inciso i) del literal c) del artículo 4
que aprueba la tipificación de
infracciones administrativas y
escala de sanciones aplicable a
las actividades desarrolladas por
las empresas del subsector
hidrocarburos que se encuentran
bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobada por
Resolución de Conse jo Directivo
2
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado el 10 de marzo de 2020.
3
Notificado a Savia media nte Carta N° 0194-2021-OE FA/DFAI el 02 de febrero de 2021.
4
Presentado media nte escrito con Registro N° 2021-E01-015506 el 17 de feb rero de 2021.
5
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 25 de marzo de 2021.
6
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo 039-2014-EM publicado en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 3.- Responsabilidad Amb iental de los Titulares (…)
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativo s generados por la ejecución de s us Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que p udieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio A mbiental y/o instrumento de Gestión A mbiental Complementario correspondiente,
así como por el costo que implique su implementación.
7
Ley N° 28611, Ley Genera l del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. - De la responsabilidad gene ral
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Lote, generando daño potencial a
la flora y fauna.
Nº 035-2015-OEFA/CD (RCD Nº
035-2015-OEFA/CD); cuyo
detalle se recoge e n e l numeral
2.3 del rubro 2 del Cuadro anexo
a la misma8.
2
Savia no a doptó medi das de
prevención, a fi n de evitar los
impactos ambientales negativos
en la ca lidad del aire, producto
del desarrollo de s us actividades
de hidrocarburos, a l haberse
detectado la fuga de gas: i) po r
forros en el po zo U 6; y, ii) por
línea de 1¼” d e inyección en el
Pozo 7A, co rrespondientes a la
Plataforma PQ del Yacimiento
Providencia del Lote Z -2B,
generando daño potencia l a la
flora y fauna.
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, eflue ntes, descargas y demás impactos
negativos que se generen sobre el a mbiente, la salud y los r ecursos naturales, como consecuencia de sus
actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 75. - Del manejo integra l y prevención en la fuente
75.1 El titular de operaciones debe adoptar p rioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño
ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección
ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida
de los bienes que produzca o los servicios q ue provea, de conformidad con los principios establecidos e n el
tulo Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
8
Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD , que aprueba la Tipificación de las infracciones
administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolla das por las empresas del
subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OE FA, publicada e n el
diario oficial El Peruano el 18 de ago sto de 2015.
Artículo 4.- Infracciones administrat ivas referidas a incidentes y e mergencias ambientales
Constituyen infracciones administrativas referi das a incidentes y emergencias ambientales: (…)
c) No adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de un incidente o emergencia ambie ntal que
genere un impacto ambiental negativo. Est a conducta se puede configurar mediante los siguientes
subtipos infractores:
(i) Si la conducta genera daño potencia l a la flora o fauna, será calificada como grave y sancionada
con una multa de veinte (20) hasta dos mi l (2 000) Unidades Impositivas Tributarias.
SUPUESTO DE HEC HO DEL TIPO INFRACT OR
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN DE
LA
GRAVEDAD DE L A
INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
INFRACCIÓN
SUBTIPO
INFRACTOR
2
OBLIGACIONES REFERIDAS A INCIDENTE S Y EMERGENCIAS AMBIENT ALES
2.3
No adoptar medidas d e
prevención para evitar la
ocurrencia de un i ncidente o
emergencia ambiental que
genere un impacto
ambiental negativo.
Genera daño
potencial a la
flora o fauna.
Artículo 3 del
Reglamento para la
Protección Ambiental
en las Activ idades de
Hidrocarburos
GRAVE
De 20 a 2 00 0
UIT

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