Resolución nº 420-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-12-2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de resolución420-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manu'facturera
RESOLUCIÓN 420-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2266-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2250-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectora/
1564-2017-OEFA-
DFSAI/SDI del 29 de setiembre de 2017 y de la Resolución Directora/
2250-2018-
OEFA-DFAI del 28 de setiembre de 2018, que declaró la existencia de
responsabilidad administrativa
por
parte de Pluspetrol Norte S.A.
por
exceder los
Limites Máximos Permisibles
de
Efluentes Líquidos para
el
Subsector
Hidrocarburos, en el punto de monitoreo B_AS-PR; ello
al
haberse vulnerado
el
principio de legalidad. En consecuencia,
se
debe retrotraer el procedimiento
sancionador hasta el momento en que el vicio
se
produjo a fin de que la
Subdirección de Fiscalización
de
Energía y Minas emita un nuevo pronunciamiento,
teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución.
Lima, 4 de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Pluspetrol Norte S.A.1
(en
adelante, Pluspetrol) es una empresa que realiza
actividades de explotación
de
hidrocarburos
en
el
Lote
8,
el
cual se encuentra
ubicado
en
los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari
en
la
provincia y departamento de Loreto, en las cuencas de los ríos de Corrientes y Tigre.
2.
Del
6
al
15
de setiembre de 2015,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
OS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó una
supervisión regular
al
Lote 8
(en
adelante, Supervisión Regular), a fin de verificar
Registro único de Contribuyente
20504311342.
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en
la
normativa ambiental y de sus
instrumentos de gestión ambiental.
3.
Los resultados de
la
Supervisión Regular fueron recogidos en
el
Acta de Supervisión
s/n suscrita
el
15 de setiembre de 20152 (en adelante, Acta de Supervisión) y
en
el
Informe de Supervisión
3183-2016-OEFNDS-HID3 (en adelante, Informe
de
Supervisión. Dichos hallazgos fueron analizados en
el
Informe Técnico Acusatorio
3477-2016-OEFNDS4 (en adelante, ITA).
4. Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, a través de
la
Resolución
Subdirectora! 1564-2017-OEFA-DFSAI/SDl5 del 29 de setiembre de 20176,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA,
dispuso
el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol.
5. Mediante Resolución Subdirectora!
1898-2018-OEFNDFSAI/SFEM7 del 26 de
junio de 2018 (en adelante, Resolución Subdirectora!
2)
la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (en adelante, SFEM) resolvió variar
el
hecho
imputado y se precisó la tipificación y sanción del hecho imputado en
la
Resolución
Subdirectora!
18; asimismo, emitió
el
Informe Final de Instrucción
1379-2018-
OEFA/DFAI/SFEM9 del 27 de agosto de 2018 (en adelante, Informe Final
de
Instrucción), a través del cual determinó que se encontraba probada
la
conducta
constitutiva de infracción1
º.
6.
Mediante Resolución Directora! 2250-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de
2018,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI)
declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol , por
la conducta infractora que se detalla a continuación en el Cuadro
1:
10
Documento contenido
en
el
disco compacto del folio 8.
Documento contenido en
el
disco compacto del folio 8.
Folios 1 a
7.
Folios 12 a 18.
Mediante escrito con registro
81299 presentado
el
6 de noviembre de 2017 (folios
21
a 39) ,
el
administrado
presentó sus descargos.
Folios
51
al
56.
Mediante escrito con registro 65832 presentado
el
3
de
agosto de 2018 (folios 63 a 76), el administrado presentó
sus descargos.
Folios 77
al
87. Dicho informe fue notificado
el
29 de agosto de 2018.
Cabe indicar que
el
administrado
no
presentó sus descargos
al
Informe Final de Instrucción.
2

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