Resolucion Nº 4198-2022-JNE. Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022148326

HUALGAYOC - HUALGAYOC - CAJAMARCA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós

VISTOS: el Oficio Nº 104-2022-MDH/A del 18 de noviembre de 2022, remitido por doña Irene Acuña Gálvez, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca (en adelante, alcaldesa encargada), por medio del cual solicita se le otorgue la credencial que la acredita como tal y se declare la vacancia de don Ismael Becerra Prado (en adelante, autoridad cuestionada), en el cargo de alcalde de la referida comuna; y el Oficio Nº 0028-2022-USJ-GAD-CSJCA-PJ, del 5 de diciembre de 2022, remitido por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 104-2022-MDH/A, la señora alcaldesa encargada remitió el Acuerdo de Concejo Nº 070-2022-MDH/AC del 17 noviembre de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Hualgayoc acordó:

ARTÍCULO PRIMERO. - DENEGAR, la Licencia Sin Goce de Haber por la causal de suspensión de cargo estipulada en el artículo 25° numeral 3).- Por el tiempo que dure el mandato de detenci6n de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, solicitada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, SR ISMAEL BECERRA PRADO.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Para DECLARAR la VACANCIA del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, ELEVAR al JURAD0 NACIONAL DE ELHCCI0NES - JNE el presente Acuerdo de Concejo para determinar la condici6n del Alcalde SR ISMAEL BHCERRA PRADO, ya que la SENTENCIA S/N contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha 24 de octubre del 2022 del EXPEDIENTE PENAL N° 00008-2016-0-0605-JR-RFU-01 ha sido emitida en Primera Instancia.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, el Despacho de Alcaldía a partir del 18 de Noviembre del 2022 hasta que se resuelva el caso en concreto, a la Primera Regidora Hábil SRA. IRENE ACUÑA GÁLVEZ, con las funciones políticas, ejecutivas y administrativas inherentes al cargo.

ARTÍCULO CUARTO. - ELEVAR al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el presente Acuerdo de Concejo para los fines pertinente§ conforme a Ley.

1.2. El 6 de diciembre de 2022, a través del Oficio Nº 0028-2022-USJ-GAD-CSJCA-PJ, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió copias certificadas de las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente Penal Nº 00008-2016-0-0605-JR-PE-01, por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la citada corte:

a) Resolución Número Siete, del 24 de octubre de 2022, que resuelve:

1. PRIMERO. – CONDENAR a los acusados ISMAEL BECERRA PRADO, identificado con DNI N° 27565492 […], como autores del delito Contra La Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso Agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, modificado por Ley 30111; IMPONIÉNDOLES OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la que se computará desde que sean detenidos e internados en el Establecimiento Penitenciario que designe el INPE; además de IMPONERLE PENA DE INHABILITACIÓN por el mismo periodo de la pena privativa libertad; y EL PAGO DE 365 DÍAS MULTA, equivalente a la suma de novecientos treinta soles.

2. SEGUNDO. – FIJANDO a los condenados ISMAEL BECERRA PRADO, […], el pago de: por restitución del monto apropiado la suma de doscientos cinco mil novecientos siete con 66/100 soles (S/. 205 907.66) a pagarse de manera solidaria por los acusados; asi como por indemnización de daños y perjuicios la suma de cincuenta mil soles con 00/100 soles (S/. 50,000.00), haciendo un monto total de doscientos cincuenta y cinco mil con 66/100 soles (S/. 255,967.66), que deberán pagar los acusados en forma solidaria a favor de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, en condición de agraviada, representada por el Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca.

3. TERCERO: CON COSTAS.

4. CUARTO: INFORMESE de la condena al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), OFICIANDOSE a su responsable en la sede central del Ministerio Público de esta ciudad o mediante la actualización web de dicho sistema, dejándose constancia en el expediente.

5. QUINTO: ORDENAR que consentida o ejecutoriada que se esta decisión se PROPORCIONE COPIA CERTIFICADA de la sentencia al Instituto Nacional Penitenciario y luego, se REMITA el expediente al Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente con fines de supervisión y ejecución de sentencia, según el artículo 489 del Código Procesal Penal. OFICIANDOSE para tal efecto.

b) Resolución Número Ocho, del 16 de noviembre de 2022, que resuelve:

1. CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por los abogados defensores de lo sentenciados […] ISMAEL BECERRA PRADO, en contra de la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha veinticuatro de octubre del...

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