Resolución Nº 4198-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de diciembre de 2021

Número de resolución4198-2021-TCE-S3
Fecha07 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4198-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no
cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no
realizó el depósito bancario por concepto de garantía de fiel cumplimiento en
el plazo establecido en las Reglas del Procedimiento de Implementación.”
Lima, 7 de diciembre de 2021
VISTO en sesión del 7 de diciembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2854-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa CORPORACION
LATINOAMERICANA DE SERVICIOS TECNOLOGICOS S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar Acuerdo Marco,
derivado de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas Perú Compras; por los
fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras
1
, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-2, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Útiles de escritorio, Papeles y Cartones.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
1
A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha
de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 16:41:50 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 17:11:55 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 18:34:08 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4198-2021-TCE-S3
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Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero del 2018 al 2 de abril del 2018; luego de lo cual, el 4 de ese mismo mes
y año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras,
el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,
entre los cuales, se encontraba el proveedor CORPORACION LATINOAMERICANA
DE SERVICIOS TECNOLOGICOS S.A.C., en adelante el Adjudicatario.
El 18 de abril del 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los
Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la
declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación
de ofertas.
2. Mediante Oficio N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 9 de febrero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
Es así que, adjuntó el Informe N° 000047-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ
2
del 3 de
febrero de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente:
Mediante los Informes Nº 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, Nº 028-2018-
PERÚ COMPRAS/DAM, y Nº 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 23 de
febrero del 2018, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias
de los Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3,
respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del
2
Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo.

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