Lima, 29 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Acta Nº 002-2023-SUNAFIL/DINI, el Informe Nº 396-2023-SUNAFIL/DINI y el Memorándum Nº 332-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 08 de febrero, 03 de agosto y 26 de septiembre de 2023, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; los Informes Nºs 281 y 355-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 07 de agosto y 28 de septiembre de 2023, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 705-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 29 de septiembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con...